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Artículo 88. Emplazamiento por edictos inciertos

Este articulo permite el emplazamiento por edictos en casos donde la parte demandada es incierta o su domicilio se ignora. Se busca garantizar el derecho a la defensa en situaciones complejas.

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Texto Legal

Procede el emplazamiento por edictos:

I. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;

II. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y

III. En todos los demás casos previstos por esta Ley.

Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El emplazamiento por edictos es una medida que debe usarse con precaución. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar impugnaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LNED?

Este articulo permite el emplazamiento por edictos en casos donde la parte demandada es incierta o su domicilio se ignora. Se busca garantizar el derecho a la defensa en situaciones complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] El emplazamiento por edictos es una medida que debe usarse con precaución. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar impugnaciones posteriores.

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