El articulo regula la notificación a personas que se encuentran detenidas, garantizando su derecho a ser informadas sobre el juicio en su contra. Esto es esencial para la defensa adecuada.
En caso de que la Parte Demandada o la Persona Afectada conocida se encuentre privada de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenida, el notificador deberá cerciorarse de la identidad de la persona, mediante documento oficial o por identificación de la autoridad penitenciaria, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y, en su caso, firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando, en su caso, los medios por los cuales se asegure de su identidad, así como los de la persona que la identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario o actuario que la practique.
En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
El Juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de notificación de sus clientes detenidos, ya que esto puede afectar su defensa. Es crucial asegurar que se cumplan todos los requisitos legales en estas situaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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