LNED

Artículo 203. Allanamiento de la demanda

Si la Parte Demandada acepta las pretensiones, se pronunciará sentencia y podrá recibir un porcentaje del producto de la liquidación. Esto fomenta la resolución pacífica.

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Texto Legal

Aceptadas las pretensiones por la Parte Demandada, previa ratificación del escrito de allanamiento respectivo ante la presencia judicial, se pronunciará sentencia.

En tal caso, la Federación o las Entidades Federativas según corresponda, atendiendo al deber de lealtad y objetividad con la que se deben conducir las partes, si la Parte Demandada se allana a la demanda, a criterio del Juez, se otorgará a la Parte Demandada hasta el cinco por ciento del producto que se obtenga por la liquidación y venta de los Bienes materia del proceso, luego de realizados los pagos y reservas a que se refiere esta Ley. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El allanamiento puede ser una opción favorable para las partes, ya que puede resultar en beneficios económicos. Se debe considerar en la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LNED?

Si la Parte Demandada acepta las pretensiones, se pronunciará sentencia y podrá recibir un porcentaje del producto de la liquidación. Esto fomenta la resolución pacífica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] El allanamiento puede ser una opción favorable para las partes, ya que puede resultar en beneficios económicos. Se debe considerar en la estrategia de defensa.

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