Un Juez no puede negarse a conocer un asunto, salvo que se considere incompetente, y debe hacerlo en el auto que resuelva sobre la demanda. La negativa es apelable en ambos efectos.
Ningún Juez puede negarse a conocer de un asunto, a menos que se considere incompetente, para tal efecto, sólo deberá hacerlo en el auto que resuelva sobre la presentación de la demanda, sin perjuicio de que posteriormente sea declarado incompetente.
El auto en el que un Juez se negare a conocer por carecer de competencia, será apelable en ambos efectos.
No influyen sobre la competencia los hechos que se susciten con posterioridad a la fecha del emplazamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece un procedimiento claro para la negativa de un juez. Los abogados deben estar preparados para apelar en caso de que se declare incompetente, asegurando que se respeten los derechos de sus clientes.
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