LNED

Artículo 18. Negativa de conocer un asunto

Un Juez no puede negarse a conocer un asunto, salvo que se considere incompetente, y debe hacerlo en el auto que resuelva sobre la demanda. La negativa es apelable en ambos efectos.

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Texto Legal

Ningún Juez puede negarse a conocer de un asunto, a menos que se considere incompetente, para tal efecto, sólo deberá hacerlo en el auto que resuelva sobre la presentación de la demanda, sin perjuicio de que posteriormente sea declarado incompetente.

El auto en el que un Juez se negare a conocer por carecer de competencia, será apelable en ambos efectos.

No influyen sobre la competencia los hechos que se susciten con posterioridad a la fecha del emplazamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece un procedimiento claro para la negativa de un juez. Los abogados deben estar preparados para apelar en caso de que se declare incompetente, asegurando que se respeten los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LNED?

Un Juez no puede negarse a conocer un asunto, salvo que se considere incompetente, y debe hacerlo en el auto que resuelva sobre la demanda. La negativa es apelable en ambos efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este articulo establece un procedimiento claro para la negativa de un juez. Los abogados deben estar preparados para apelar en caso de que se declare incompetente, asegurando que se respeten los derechos de sus clientes.

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