LNED

Artículo 19. Nulidad por incompetencia

Se declara nulo de pleno derecho lo actuado por un juez o tribunal que sea declarado incompetente. Esto enfatiza la importancia de la competencia judicial en los procesos de extincion de dominio.

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Texto Legal

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el Juez o tribunal que fuere declarado incompetente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La nulidad por incompetencia puede tener serias implicaciones en el proceso. Es vital que los abogados revisen la competencia del juez desde el inicio para evitar nulidades posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LNED?

Se declara nulo de pleno derecho lo actuado por un juez o tribunal que sea declarado incompetente. Esto enfatiza la importancia de la competencia judicial en los procesos de extincion de dominio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La nulidad por incompetencia puede tener serias implicaciones en el proceso. Es vital que los abogados revisen la competencia del juez desde el inicio para evitar nulidades posteriores.

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