LNED

Artículo 20. Impedimentos y formalidades

Se refiere a los impedimentos, excusas y formalidades que deben seguir los funcionarios judiciales en el proceso de extincion de dominio. Se debe cumplir con lo dispuesto en la ley para asegurar la validez de los procedimientos.

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Texto Legal

Para lo referente a los impedimentos, excusas, recusaciones, facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, y formalidades escritas, acumulación de autos e incidentes con tramitación escrita, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, fracción I, de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO Litigio

SECCIÓN PRIMERA Garantías Procesales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es importante para garantizar que los procedimientos se realicen de manera adecuada. Los abogados deben estar al tanto de las formalidades para evitar problemas en el litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LNED?

Se refiere a los impedimentos, excusas y formalidades que deben seguir los funcionarios judiciales en el proceso de extincion de dominio. Se debe cumplir con lo dispuesto en la ley para asegurar la validez de los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este articulo es importante para garantizar que los procedimientos se realicen de manera adecuada. Los abogados deben estar al tanto de las formalidades para evitar problemas en el litigio.

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