LNED

Artículo 38. Dictado de decretos y autos

Los decretos y autos que deben constar por escrito deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite. Esto establece un plazo claro para la actuación judicial.

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Texto Legal

Los decretos y los autos que deban constar por escrito, deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite o de la promoción correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es crucial para evitar retrasos en el proceso judicial. Los abogados deben estar atentos a los tiempos de respuesta de los jueces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LNED?

Los decretos y autos que deben constar por escrito deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite. Esto establece un plazo claro para la actuación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Cumplir con los plazos establecidos es crucial para evitar retrasos en el proceso judicial. Los abogados deben estar atentos a los tiempos de respuesta de los jueces.

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