Las audiencias se llevarán a cabo de manera pública, permitiendo el acceso al público general, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en los procedimientos judiciales.
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en esta Ley.
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura respectivo o la instancia competente del tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicidad de las audiencias puede influir en la estrategia legal, ya que la atención pública puede afectar la percepción del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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