LNED

Artículo 63. Audiencias públicas

Las audiencias se llevarán a cabo de manera pública, permitiendo el acceso al público general, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en los procedimientos judiciales.

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Texto Legal

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en esta Ley.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura respectivo o la instancia competente del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicidad de las audiencias puede influir en la estrategia legal, ya que la atención pública puede afectar la percepción del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LNED?

Las audiencias se llevarán a cabo de manera pública, permitiendo el acceso al público general, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en los procedimientos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La publicidad de las audiencias puede influir en la estrategia legal, ya que la atención pública puede afectar la percepción del caso.

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