Las audiencias deben realizarse de forma continua y preferentemente en un solo día, salvo excepciones. Esto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias.
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en esta Ley.
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en esta Ley, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La planificación adecuada de las audiencias puede facilitar un desarrollo más ágil del proceso judicial, evitando retrasos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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