LNED

Artículo 64. Desarrollo de las audiencias

Las audiencias deben realizarse de forma continua y preferentemente en un solo día, salvo excepciones. Esto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias.

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Texto Legal

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en esta Ley.

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en esta Ley, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación adecuada de las audiencias puede facilitar un desarrollo más ágil del proceso judicial, evitando retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LNED?

Las audiencias deben realizarse de forma continua y preferentemente en un solo día, salvo excepciones. Esto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La planificación adecuada de las audiencias puede facilitar un desarrollo más ágil del proceso judicial, evitando retrasos.

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