Las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y contestación, y se admitirán o desecharán en la audiencia inicial. Esto establece un marco claro para el proceso probatorio.
Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.
La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta presentación de pruebas en la demanda es crucial. Los abogados deben asegurarse de que sus pruebas sean pertinentes desde el inicio del proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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