LNED

Artículo 116. Ofrecimiento de pruebas

Las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y contestación, y se admitirán o desecharán en la audiencia inicial. Esto establece un marco claro para el proceso probatorio.

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Texto Legal

Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta presentación de pruebas en la demanda es crucial. Los abogados deben asegurarse de que sus pruebas sean pertinentes desde el inicio del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LNED?

Las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y contestación, y se admitirán o desecharán en la audiencia inicial. Esto establece un marco claro para el proceso probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta presentación de pruebas en la demanda es crucial. Los abogados deben asegurarse de que sus pruebas sean pertinentes desde el inicio del proceso.

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