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Artículo 142. Presentación de Testigos

Las partes deben presentar a sus testigos y notificarles adecuadamente. Este artículo detalla el procedimiento para la citación y las consecuencias de no comparecer.

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Texto Legal

Las partes deberán presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.

El Juez ordenará la citación con el apercibimiento que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Cuando la citación deba ser realizada por el Juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el Juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en la Ley, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada como multa en esta Ley. El Juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental cumplir con los plazos de citación para evitar sanciones. Las partes deben estar preparadas para justificar cualquier imposibilidad de presentación de testigos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LNED?

Las partes deben presentar a sus testigos y notificarles adecuadamente. Este artículo detalla el procedimiento para la citación y las consecuencias de no comparecer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental cumplir con los plazos de citación para evitar sanciones. Las partes deben estar preparadas para justificar cualquier imposibilidad de presentación de testigos.

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