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Artículo 143. Interrogatorio de Testigos

Las partes interrogarán a los testigos de manera oral, limitándose a los hechos controvertidos. El Juez también puede interrogar para esclarecer puntos relevantes.

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Texto Legal

Las partes interrogarán y contrainterrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el Juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el Juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las preguntas es crucial para obtener respuestas útiles. Las partes deben evitar preguntas confusas o irrelevantes que puedan perjudicar su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LNED?

Las partes interrogarán a los testigos de manera oral, limitándose a los hechos controvertidos. El Juez también puede interrogar para esclarecer puntos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La claridad en las preguntas es crucial para obtener respuestas útiles. Las partes deben evitar preguntas confusas o irrelevantes que puedan perjudicar su caso.

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