Se describen las diversas formas legales de enajenacion de bienes en extincion de dominio, incluyendo compraventa y donacion. Este articulo establece procedimientos claros para la transferencia de bienes.
Los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio podrán disponerse o venderse de manera anticipada, a través de:
I. Compraventa, permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, y
II. Donación.
Los procedimientos de enajenación serán de orden público y tendrán por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los Bienes que sean transferidos; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia, de conformidad con la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de seguir los procedimientos establecidos para la enajenacion, ya que cualquier desviacion puede resultar en litigios o cuestionamientos legales.
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Art. 229. Disposicion anticipada a favor del servicio publico
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