LNED

Artículo 231. Uso y deposito de bienes

La Autoridad Administradora puede otorgar bienes en uso o deposito cuando esto beneficie a la administracion publica. Este articulo regula la custodia y uso de bienes durante el proceso.

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Texto Legal

La Autoridad Administradora podrá dar en uso, depósito o comodato, los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, cuando:

a) Permitan a la administración pública obtener un beneficio mayor que el resultante de su Venta Anticipada, o no se considere procedente dicha enajenación en forma previa a la sentencia definitiva, y

b) Resulten idóneos para la prestación de un servicio público.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Previa solicitud de la Persona Afectada y una vez acreditada la propiedad y licitud de la posesión de los inmuebles asegurados, estos podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, en calidad de depositario, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público, ni sean objeto de prueba.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Administradora estará a lo que el Juez determine. El Juez deberá especificar el nombre y condiciones para realizar la depositaría.

Los depositarios que tengan administración de Bienes, presentarán cada mes, al Juez y a la Autoridad Administradora, un informe detallado de los frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes en el procedimiento de extinción de dominio. Los frutos obtenidos en moneda de curso legal serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para ese fin específico que le indique la Autoridad Administradora. El depositario que no rinda el informe mensual, será separado de la administración.

Quienes queden en posesión de los inmuebles, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo y estarán obligados a las disposiciones legales aplicables.

En el caso de las Entidades Federativas, se estará a lo dispuesto por la legislación local aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los depositarios mantengan un registro detallado de los bienes bajo su custodia para evitar problemas legales y asegurar la transparencia en la administracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LNED?

La Autoridad Administradora puede otorgar bienes en uso o deposito cuando esto beneficie a la administracion publica. Este articulo regula la custodia y uso de bienes durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental que los depositarios mantengan un registro detallado de los bienes bajo su custodia para evitar problemas legales y asegurar la transparencia en la administracion.

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