LNED

Artículo 229. Disposicion anticipada a favor del servicio publico

Los bienes en extincion de dominio pueden ser dispuestos anticipadamente para el servicio publico, según lo determine el Gabinete Social. Este articulo promueve el uso de bienes para fines sociales.

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Texto Legal

Los Bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es relevante que los contadores y abogados consideren el impacto social de la disposicion de bienes, ya que esto puede influir en la opinion publica y en la reputacion de las entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LNED?

Los bienes en extincion de dominio pueden ser dispuestos anticipadamente para el servicio publico, según lo determine el Gabinete Social. Este articulo promueve el uso de bienes para fines sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es relevante que los contadores y abogados consideren el impacto social de la disposicion de bienes, ya que esto puede influir en la opinion publica y en la reputacion de las entidades involucradas.

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