LNED

Artículo 52. Ampliación de plazos por distancia

Los plazos se ampliarán en un día por cada 40 kilómetros de distancia para actos judiciales fuera del lugar de radicación. Esto asegura que las partes tengan tiempo suficiente.

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Texto Legal

Cuando la práctica de un acto o diligencia judicial deba efectuarse fuera del lugar en que se radique el negocio y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la Ley, se ampliará en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y del que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual, que sea más breve en tiempo.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atendiendo a la distancia, se señale expresamente por la Ley un plazo para los actos indicados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante calcular correctamente la distancia para asegurar la ampliación adecuada de plazos. Esto puede ser un factor decisivo en la estrategia del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LNED?

Los plazos se ampliarán en un día por cada 40 kilómetros de distancia para actos judiciales fuera del lugar de radicación. Esto asegura que las partes tengan tiempo suficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante calcular correctamente la distancia para asegurar la ampliación adecuada de plazos. Esto puede ser un factor decisivo en la estrategia del caso.

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