LNED

Artículo 79. Asistencia de consultores

El articulo permite que las partes soliciten la asistencia de consultores técnicos durante las audiencias. Esto puede ser crucial para presentar argumentos fundamentados en áreas especializadas.

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Texto Legal

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de consultores puede enriquecer la defensa o acusación, por lo que se recomienda evaluar la necesidad de su participación en función de la complejidad del caso. Los abogados deben coordinar con estos expertos para maximizar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LNED?

El articulo permite que las partes soliciten la asistencia de consultores técnicos durante las audiencias. Esto puede ser crucial para presentar argumentos fundamentados en áreas especializadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La inclusión de consultores puede enriquecer la defensa o acusación, por lo que se recomienda evaluar la necesidad de su participación en función de la complejidad del caso. Los abogados deben coordinar con estos expertos para maximizar su impacto.

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