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Artículo 78. Debate público y excepciones

Este articulo establece que el debate es público, pero permite al juez decidir que se realice a puerta cerrada en ciertas circunstancias. Se enumeran las razones que justifican esta decisión, protegiendo así la integridad y seguridad de las partes.

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Texto Legal

El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el;

II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV. El órgano jurisdiccional lo estime conveniente;

V. Se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia, o

VI. Esté previsto en ésta o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada, constando en el registro de la audiencia.

Una vez desaparecida la causa de excepción anteriormente señalada, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del juez sobre la realización de audiencias a puerta cerrada, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa. Es importante argumentar adecuadamente si se considera que la apertura al público es necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LNED?

Este articulo establece que el debate es público, pero permite al juez decidir que se realice a puerta cerrada en ciertas circunstancias. Se enumeran las razones que justifican esta decisión, protegiendo así la integridad y seguridad de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del juez sobre la realización de audiencias a puerta cerrada, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa. Es importante argumentar adecuadamente si se considera que la apertura al público es necesaria.

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