Se debe dejar constancia en los autos del inicio y fin de los plazos judiciales. La falta de esta constancia no genera nulidad, pero sí responsabilidad para el omisor.
En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda el plazo o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.
Atendiendo a que las partes tienen acceso a las constancias procesales, la falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad de la persona omisa, sin que haya lugar a nulidad alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta documentación de los plazos es crucial para evitar problemas en el futuro. Los abogados deben asegurarse de que se registren adecuadamente.
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