LNED

Artículo 50. Registro de plazos en autos

Se debe dejar constancia en los autos del inicio y fin de los plazos judiciales. La falta de esta constancia no genera nulidad, pero sí responsabilidad para el omisor.

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Texto Legal

En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda el plazo o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

Atendiendo a que las partes tienen acceso a las constancias procesales, la falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad de la persona omisa, sin que haya lugar a nulidad alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta documentación de los plazos es crucial para evitar problemas en el futuro. Los abogados deben asegurarse de que se registren adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LNED?

Se debe dejar constancia en los autos del inicio y fin de los plazos judiciales. La falta de esta constancia no genera nulidad, pero sí responsabilidad para el omisor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta documentación de los plazos es crucial para evitar problemas en el futuro. Los abogados deben asegurarse de que se registren adecuadamente.

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