LNED

Artículo 10. Desistimiento del Ministerio Público

El Ministerio Público puede desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento antes de la sentencia definitiva. Este artículo establece las condiciones para dicho desistimiento.

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Texto Legal

El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. En los mismos términos, podrá desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en ambos casos previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El desistimiento puede ser estratégico. Los abogados deben evaluar cuidadosamente cuándo es apropiado desistirse para proteger los intereses de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LNED?

El Ministerio Público puede desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento antes de la sentencia definitiva. Este artículo establece las condiciones para dicho desistimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] El desistimiento puede ser estratégico. Los abogados deben evaluar cuidadosamente cuándo es apropiado desistirse para proteger los intereses de sus clientes.

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