LNED

Artículo 36. Resolución de cuestiones

Los jueces y tribunales no pueden aplazar ni negar la resolución de cuestiones discutidas en el pleito. Este articulo asegura la celeridad en la administración de justicia.

resoluciónceleridadjusticia

Texto Legal

Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de aplazamientos es un aspecto importante para mantener la eficiencia en los juicios. Los abogados deben estar preparados para presionar por resoluciones rápidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LNED?

Los jueces y tribunales no pueden aplazar ni negar la resolución de cuestiones discutidas en el pleito. Este articulo asegura la celeridad en la administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La prohibición de aplazamientos es un aspecto importante para mantener la eficiencia en los juicios. Los abogados deben estar preparados para presionar por resoluciones rápidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LNED desde tu celular