LNED

Artículo 136. Honorarios de Peritos

Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los designe. Este artículo establece una clara responsabilidad sobre los costos asociados a la intervención de peritos en el proceso judicial.

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Texto Legal

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró.

SECCIÓN SÉPTIMA Reconocimiento o Inspección Judicial Preparación y Desahogo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes consideren el costo de los peritos al planear su estrategia legal. Asegurarse de que los peritos sean competentes puede influir en el resultado del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LNED?

Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los designe. Este artículo establece una clara responsabilidad sobre los costos asociados a la intervención de peritos en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que las partes consideren el costo de los peritos al planear su estrategia legal. Asegurarse de que los peritos sean competentes puede influir en el resultado del caso.

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