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Artículo 151. Resoluciones judiciales breves

Las resoluciones judiciales deben ser breves y contener solo los elementos esenciales como el lugar, la fecha y los fundamentos legales. Estas resoluciones serán firmadas por el juez o autoridades competentes.

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Texto Legal

En los casos en que no haya prevención especial de la Ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el Juez que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad y la determinación judicial y se firmarán por el Juez, magistrados o autoridades que las pronuncie, siendo autorizadas, las escritas o las constancias de las dictadas en audiencia por la persona responsable de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados se aseguren de que las resoluciones cumplan con estos requisitos para evitar nulidades. La brevedad puede ser clave en la eficiencia del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LNED?

Las resoluciones judiciales deben ser breves y contener solo los elementos esenciales como el lugar, la fecha y los fundamentos legales. Estas resoluciones serán firmadas por el juez o autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados se aseguren de que las resoluciones cumplan con estos requisitos para evitar nulidades. La brevedad puede ser clave en la eficiencia del proceso.

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