LNED

Artículo 152. Dictado de decretos y autos

Los decretos y autos deben dictarse de manera oportuna, siguiendo los plazos establecidos por la ley. Las resoluciones judiciales serán orales, salvo excepciones específicas.

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Texto Legal

Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley o, en su defecto, dentro de tres días.

La sentencia se dictará en la forma y términos que previene esta Ley.

Las resoluciones judiciales que se dicten serán orales, excepto los casos previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar atentos a los plazos para asegurar que sus acciones sean oportunas y evitar contratiempos en los procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LNED?

Los decretos y autos deben dictarse de manera oportuna, siguiendo los plazos establecidos por la ley. Las resoluciones judiciales serán orales, salvo excepciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores y abogados deben estar atentos a los plazos para asegurar que sus acciones sean oportunas y evitar contratiempos en los procedimientos judiciales.

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