Las medidas cautelares deberán ser anotadas en el registro público correspondiente, garantizando su efectividad y cumplimiento. Esto proporciona transparencia al proceso.
Toda medida cautelar quedará anotada preventivamente en el registro público que corresponda. La Autoridad Administradora a la que se refiere esta Ley, deberá ser notificada del otorgamiento o levantamiento de toda medida cautelar.
Los registradores de instrumentos públicos deberán darle expedites dentro del trámite de registro.
Tratándose de Bienes comunales o ejidales, la medida cautelar se anotará en el Registro Agrario Nacional, y se ordenará a los órganos de representación ejidal o comunal observar su cumplimiento.
Las medidas cautelares dictadas por el Juez serán inscritas sin pago de derechos en el Registro Público que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La anotación en el registro público es esencial para la validez de las medidas cautelares. Los abogados deben asegurarse de que se realice sin demoras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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