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Artículo 181. Transmisibilidad de bienes asegurados

Los bienes asegurados no pueden ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida cautelar. Cualquier acto contrario considerará a los nuevos adquirentes como causahabientes de la parte demandada.

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Texto Legal

Los Bienes asegurados no podrán ser transmisibles por herencia o legado o por cualquier otro acto durante la vigencia de esta medida. En caso contrario, los nuevos adquirentes se consideran causahabientes de la Parte Demandada.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tampoco se podrá realizar anotación de gravámenes sobre el bien, para lo cual se informará por cualquier medio. El registro correspondiente informará al Juez, los requerimientos de diversa autoridad de hacer anotaciones e inscripciones en el asiento registral o folio relativo al bien materia del proceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la imposibilidad de transmitir bienes asegurados, ya que esto puede impactar decisiones patrimoniales importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LNED?

Los bienes asegurados no pueden ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida cautelar. Cualquier acto contrario considerará a los nuevos adquirentes como causahabientes de la parte demandada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la imposibilidad de transmitir bienes asegurados, ya que esto puede impactar decisiones patrimoniales importantes.

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