LNED

Artículo 250. Entrega de bienes extintos

Si se declara la extinción de dominio, los bienes serán entregados a la autoridad extranjera competente, deduciendo gastos y contribuciones. Esto regula la transferencia de activos internacionales.

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Texto Legal

En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los Bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de estos o el producto de su venta, por conducto de la Fiscalía y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo de asistencia jurídica respecto de un mecanismo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte o partes que correspondan. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La entrega de los Bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben considerar los gastos de administración al calcular el valor neto de los bienes a entregar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LNED?

Si se declara la extinción de dominio, los bienes serán entregados a la autoridad extranjera competente, deduciendo gastos y contribuciones. Esto regula la transferencia de activos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores deben considerar los gastos de administración al calcular el valor neto de los bienes a entregar.

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