Los plazos judiciales no pueden suspenderse ni ampliarse después de su conclusión, salvo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe ser ratificado ante el Juez.
Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni ampliarse después de concluidos. No obstante, pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor. El acuerdo aludido deberá constar por escrito y ser ratificado ante el Juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben tener cuidado al negociar acuerdos sobre plazos, ya que deben ser formalizados ante el Juez. Esto asegura la validez del acuerdo.
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