LNED

Artículo 54. Suspensión y terminación de plazos

Los plazos judiciales no pueden suspenderse ni ampliarse después de su conclusión, salvo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe ser ratificado ante el Juez.

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Texto Legal

Los plazos judiciales, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni ampliarse después de concluidos. No obstante, pueden darse por terminados, por acuerdo de las partes, cuando estén establecidos en su favor. El acuerdo aludido deberá constar por escrito y ser ratificado ante el Juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben tener cuidado al negociar acuerdos sobre plazos, ya que deben ser formalizados ante el Juez. Esto asegura la validez del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LNED?

Los plazos judiciales no pueden suspenderse ni ampliarse después de su conclusión, salvo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe ser ratificado ante el Juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben tener cuidado al negociar acuerdos sobre plazos, ya que deben ser formalizados ante el Juez. Esto asegura la validez del acuerdo.

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