LNED

Artículo 157. Recurso de revocación

Se establece el recurso de revocación contra decretos, que debe interponerse al día siguiente de la notificación. Este recurso no admite apelación.

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Texto Legal

Procederá el recurso de revocación en contra de los decretos. El recurso deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Admitido el

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

recurso, el Juez dará vista a las demás partes por tres días y transcurrido dicho término resolverá en tres días. Dicha resolución no admitirá recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben actuar rápidamente para interponer este recurso, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de derechos para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LNED?

Se establece el recurso de revocación contra decretos, que debe interponerse al día siguiente de la notificación. Este recurso no admite apelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben actuar rápidamente para interponer este recurso, ya que la falta de acción puede resultar en la pérdida de derechos para sus clientes.

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