El oferente debe presentar entre dos y tres testigos, proporcionando sus datos y comprometiéndose a su presentación. Esto asegura la validez de la prueba testimonial.
Al ofrecerse la prueba de testigos, el oferente deberá:
I. Ofrecer al menos dos y máximo tres testigos para acreditar un hecho, con excepción de que se trate de testigo único o singular;
II. Proporcionar el nombre y el domicilio de los testigos;
III. Manifestar si se compromete a presentar a los testigos o si solicita que sean citados por el Juez. En este último caso, de no ofrecer la prueba proporcionando el domicilio de los testigos donde habrá de practicarse la citación, la testimonial que corresponda, no será admitida, y
IV. Si la persona que deba rendir testimonio tuviere su domicilio fuera del lugar de la jurisdicción del Juez y tuviera que remitirse exhorto para su desahogo o bien, cuando los testigos sean de aquellos funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, deberá adjuntar, además, un interrogatorio que contenga las preguntas al tenor del cual se desahogará la prueba y un juego de copias simples del mismo. El interrogatorio deberá exhibirse firmado al calce y en un sobre cerrado debidamente rotulado con la leyenda que lo identifique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados aseguren la disponibilidad de los testigos antes de la audiencia. La falta de testigos puede debilitar la posición del cliente en el juicio.
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