LVGC

LEY de Vías Generales de Comunicación

La Ley de Vias Generales de Comunicacion (LVGC) regula el uso, construccion, mantenimiento y operacion de las vias generales de comunicacion en Mexico, incluyendo carreteras, ferrocarriles y puertos. Esta ley aplica a entidades publicas y privadas que se dediquen a la construccion y explotacion de infraestructuras de transporte. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, caducidad y consecuencias, tarifas y servicios, responsabilidad, hipotecas, inspeccion y supervision, asi como sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la operacion de las vias de comunicacion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que garantiza la seguridad juridica en el transporte y fomenta el desarrollo economico del pais.

Publicado: 19 de febrero de 1940|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

593 artículos totales · 106 artículos clave analizados

Artículos (593)

Art.
1

Artículo 1. Definicion de vias generales comunicacion

Articulo que define las vias generales de comunicacion incluyendo rutas postales y vias ferroviarias para servicio publico. Establece el marco conceptual fundamental de la ley.

vias generalesdefinicionescorreos
Art.
2

Artículo 2. Derogacion normas previas comunicaciones

Deroga el Libro Sexto sobre comunicaciones postales y disposiciones anteriores, salvo instalaciones de aficionados. Establece la transicion normativa hacia nuevos regimenes.

derogacioncomunicaciones postalestransicion normativa
Art.
3

Artículo 3. Reformas articulos vias comunicacion

Decreto que reforma articulos relativos a vias de comunicacion con vigencia a los noventa dias de publicacion. Afecta regulaciones sobre explotacion y servicios.

reformasdecretovigencia normativa
Art.
4

Artículo 4. Controversias concesiones y contratos

Establece el orden jerarquico de fuentes para resolver conflictos sobre interpretacion de concesiones y contratos de vias de comunicacion. Basado en terminos contractuales, ley, codigo comercial y codigos civiles.

controversiasconcesionescontratos
Art.
5

Artículo 5. Estaciones radiotelegrafica vias comunicacion

Obliga a personas que exploten estaciones radiotelegrafica fijas o terrestres a celebrar contratos con Secretaria de Comunicaciones dentro de seis meses para incorporarse a red nacional.

radiotegrafiaestacionesred nacional
Art.
6

Artículo 6. Concesion federal vias locales

Personas que exploten vias de comunicacion bajo concesion local deben solicitar concesion federal dentro de seis meses con documentos que prueben cesacion de efectos juridicos locales.

concesion federalconcesion localtransicion
Art.
7

Artículo 7. Inmunerabilidad tributaria vias comunicacion

Las vias generales de comunicacion, servicios publicos, capitales empleados y titulos emitidos no podran ser objeto de contribuciones estatales, municipales ni del CDMX.

exencion fiscalinmunidad tributariaestados
Art.
8

Artículo 8. Requisito concesion vias comunicacion

Para construir, establecer o explotar vias generales de comunicacion se requiere concesion, asignacion o permiso del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

concesionpermisoasignacion
Art.
9

Artículo 9. Preferencia exclusividad servicios establecidos

Personas o agrupaciones que prestaban servicios al expedirse la ley conservan preferencia de exclusividad si se ajustan a disposiciones legales reglamentarias.

preferenciaexclusividadservicios vigentes
Art.
10

Artículo 10. Derogacion leyes anteriores comunicacion

Deroga Ley de Vias Generales de 1932 y Codigo Postal de 1926 con excepcion de reglamentos aplicables hasta expedicion de nuevos.

derogacionabrogacionleyes anteriores
Art.
11

Artículo 11. Monopolio federal servicios publicos

Servicios publicos de telegrafos, radiotelegrafia y correos quedan exclusivamente reservados al Gobierno Federal u organismos descentralizados creados para ese fin.

monopolio federalservicios publicostelegrafos
Art.
12

Artículo 12. Nacionalidad concesionarios vias comunicacion

Concesiones solo se otorgan a ciudadanos mexicanos o sociedades constituidas conforme a leyes mexicanas. Socios extranjeros se consideran nacionales respecto concesion sin derecho a proteccion consular.

nacionalidadciudadanos mexicanossociedades
Art.
13

Artículo 13. Entrada vigor ley comunicacion

La Ley de Vias Generales de Comunicacion entra en vigor desde su promulgacion en Diario Oficial de la Federacion.

vigenciaentrada vigorpromulgacion
Art.
14

Artículo 14. Solicitud concesion vias comunicacion

Interesados en obtener concesion o asignacion para vias de comunicacion presentaran solicitud a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes acompanada de estudios requeridos.

solicitudprocedimiento administrativoconcesion
Art.
15

Artículo 15. Procedimiento otorgamiento concesion

Describe proceso: estudios tecnicos, publicaciones en DOF y periodicos, plazo de diez dias para observaciones, otorgamiento con modificaciones tecnicas y legales, publicacion de concesion con fundamentos.

procedimiento administrativoconcesionpublicacion
Art.
16

Artículo 16. Tramite otorgamiento permisos

Para otorgamiento de permisos se seguiran tramites que senalen los reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.

permisosprocedimiento administrativoreglamentos
Art.
17

Artículo 17. Garantia concesionario obligaciones

Concesionarios o asignatarios constituiran deposito u otorgaran garantia que fije la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como garantia de cumplimiento de obligaciones.

garantiadepositoconcesionario
Art.
18

Artículo 18. Prohibicion cesion enajenacion concesion

Prohibicion absoluta de ceder, hipotecar o enajenar directa o indirectamente la concesion, derechos, via, edificios, estaciones o servicios auxiliares a gobiernos o estados extranjeros, ni admitirlos como socios.

prohibicioncesionenajenacion
Art.
19

Artículo 19. Nulidad valores extranjeros comunicacion

Acciones, obligaciones o bonos emitidos por empresas de vias de comunicacion adquiridos por gobiernos o estados extranjeros quedan sin efecto ni valor desde la adquisicion.

valoresbonosgobiernos extranjeros
Art.
20

Artículo 20. Bases tarifas servicios vias comunicacion

Las concesiones fijaran bases para establecer tarifas. Secretaria puede modificar tarifas por interes publico o a solicitud concesionario si justifica necesidad, siempre que no comprometa costeabilidad.

tarifaspreciosinteres publico
Art.
21

Artículo 21. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Sin contenido vigente aplicable.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
22

Artículo 22. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Sin contenido vigente.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
23

Artículo 23. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Vigencia revocada.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
24

Artículo 24. Articulo derogado reformado

Articulo que fue reformado el 7 de julio de 1944 y posteriormente derogado el 22 de diciembre de 1993. Sin vigencia actual.

derogacionreforma historicavias comunicacion
Art.
25

Artículo 25. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Sin efectos legales.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
26

Artículo 26. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Inactivo.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
27

Artículo 27. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Revocado.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
28

Artículo 28. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Sin vigencia legal.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
29

Artículo 29. Causas de caducidad concesiones

Articulo fundamental que lista 14 causas por las cuales caducan las concesiones y asignaciones de vias generales de comunicacion, incluyendo incumplimiento de plazos, interrupcion de servicios, cambios de nacionalidad, defraudacion fiscal y otros motivos especificos.

caducidadconcesionesterminacion contrato
Art.
30

Artículo 30. Consecuencias financieras caducidad

Establece que el concesionario pierde la garantia otorgada y parcialmente los bienes reversibles segun el porcentaje de tiempo vigente de la concesion respecto al plazo de reversión establecido.

caducidadgarantiasbienes reversibles
Art.
31

Artículo 31. Derechos remanentes tras caducidad

Concesionario conserva propiedad de bienes no transferidos a la Nacion pero debe desmantelar sus instalaciones. Gobierno Federal puede expropiar bienes del concesionario mediante pago de valor pericial descontando subsidios otorgados.

caducidadpropiedad bienesdesmantelamiento
Art.
32

Artículo 32. Perdida total bienes por caducidad

En casos de caducidad por cuestiones de soberania (cesion a gobierno extranjero, cambio de nacionalidad, apoyo a enemigos), el concesionario pierde la garantia y toda la via con sus bienes muebles, inmuebles y servicios auxiliares a favor de la Nacion.

caducidadsoberaniabienes muebles inmuebles
Art.
33

Artículo 33. Procedimiento subasta publica vias

Establece proceso de venta en subasta publica de vias caduc as, incluyendo avaluo, convocatoria en DOF, deposito de garantia del 10%, aprobacion de posturas, prorrateo de obligaciones laborales y subvenciones, y derechos del comprador respecto a obras incompletas.

subasta publicaventa concesionesprocedimiento administrativo
Art.
34

Artículo 34. Procedimiento administrativo caducidad

Establece proceso administrativo para declarar caducidad: notificacion de motivos, plazo de 15 dias para pruebas y defensas, resolucion por SICT, y prorroga del plazo si concurre caso fortuito o fuerza mayor.

caducidadprocedimiento administrativodefensa
Art.
35

Artículo 35. Rescision contratos administrativos

Los contratos administrativos del Gobierno Federal sobre vias generales de comunicacion pueden rescindirse administrativamente segun motivos especificados en los mismos contratos, aplicando el procedimiento de caducidad del articulo 34.

rescisioncontratos administrativosvias comunicacion
Art.
36

Artículo 36. Inhabilitacion para nuevas concesiones

Concesionario cuya concesion fue declarada caduca queda inhabilitado para obtener nueva concesion por plazo de 1 a 5 anos, segun criterio de SICT, contados desde la fecha de declaracion de caducidad.

caducidadinhabilitacionnuevas concesiones
Art.
37

Artículo 37. Rescision judicial incumplimientos

Incumplimientos de concesion o contrato no listados como caducidad en el articulo 29, o sin sancion legal especifica, pueden rescindirse judicialmente. Concesionario continua en posesion de derechos durante el juicio, sin perjuicio de medidas precautorias que dicte SICT.

rescisionprocedimiento judicialincumplimiento
Art.
38

Artículo 38. Revocacion de permisos

Establece que permisos otorgados bajo esta ley seran revocables conforme a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

permisosrevocacionprocedimiento
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado DOF

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. Sin vigencia.

derogacionreforma legislativavias comunicacion
Art.
40

Artículo 40. Normas construccion vias comunicacion

Establece que vias generales de comunicacion se construiran conforme a articulo 8 y reglamentos vigentes. SICT fija condiciones tecnicas sobre seguridad, utilidad y eficiencia de servicios en cada caso especifico.

construccion viascondiciones tecnicasseguridad
Art.
41

Artículo 41. Aprobacion previa de construcciones en vias

Toda construccion en vias generales de comunicacion requiere aprobacion previa de la Secretaria de Infraestructura con planos y documentacion. Se exceptuan trabajos de urgencia y pequena importancia, con intervencion de Defensa Nacional en asuntos militares y zonas fronterizas.

construccionvias generalesaprobacion previa
Art.
42

Artículo 42. Cruzamientos de vias superiores inferiores

Los cruzamientos de vias generales de comunicacion deben hacerse mediante pasos superiores o inferiores con aprobacion previa. Los costos de construccion, conservacion y vigilancia corren por cuenta del propietario de la obra que cruza.

cruzamientospasos superiorespasos inferiores
Art.
43

Artículo 43. Restricciones en limites urbanizados

Las empresas de vias generales no pueden colocar obstaculos que estorben el uso publico de calles y plazas en zonas urbanizadas. Se prohibe la construccion de estaciones radiodifusoras dentro de poblaciones salvo convenios internacionales.

zonas urbanasobstaculoradiodifusion
Art.
44

Artículo 44. Prohibicion de edificios y obras que entorpezcan

Prohibe construccion de edificios, lineas electricas, postes y cercas que obstaculicen vias. Quien invada una via debe demoler la obra y reparar danos, pudiendo la Secretaria ejecutar esto por cuenta del invasor.

invasionesdemolicionreparaciones
Art.
45

Artículo 45. Autorizacion para corte de arboles

Requiere autorizacion para cortar arboles, desmontes y quemas en franjas de un kilometro a ambos lados de caminos, vias ferreas y canales. Las empresas de comunicaciones electricas pueden desramar sin autorizacion.

arbolesdesmontesderecho de via
Art.
46

Artículo 46. Autorizacion obras adyacentes a vias

Requiere autorizacion previa para construcciones dentro o fuera del derecho de via que la afecten, asi como anuncios y servicios conexos. Prohibe canteras, explosivos y edificaciones en 100 metros alrededor de cruceros.

obras adyacentesanuncioscanteras
Art.
47

Artículo 47. Notificacion y ejecucion de obras ordenadas

La Secretaria notifica por oficio certificado la ejecucion de obras con plazo determinado. Si no se ejecutan en termino, formula presupuesto y cobra via procedimiento fiscal, ejecutando las obras por cuenta del obligado.

notificacionejecucion de obraspresupuesto
Art.
48

Artículo 48. Autorizacion de funcionamiento vias

No puede explotarse una via general de comunicacion sin autorizacion previa de funcionamiento de la Secretaria. La autorizacion se otorga una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

explotacionautorizacion funcionamientorequisitos reglamentarios
Art.
49

Artículo 49. Competencia exclusiva tarifas horarios

Solo la Secretaria puede aprobar itinerarios, horarios, reglamentos, tarifas y documentos de prestadores de servicios. Existe comision consultiva de tarifas y facultad de fijar tarifas provisionales por 90 dias.

tarifashorariositinerarios
Art.
50

Artículo 50. Explotacion conforme a horarios tarifas

La explotacion de vias debe hacerse conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados por la Secretaria. Cualquier desviacion constituye incumplimiento contractual.

explotacioncumplimientohorarios
Art.
51

Artículo 51. Facultades de la Secretaria sobre servicios

La Secretaria puede ordenar obras de construccion y conservacion, suspender servicios deficientes, exigir cumplimiento de personal, inspeccionar instalaciones, y obligar mejoras tecnicas con plazos razonables.

facultades regulatoriassuspension servicioinspecciones
Art.
52

Artículo 52. Actos permitidos a concesionarios

Los concesionarios pueden celebrar contratos relacionados con la concesion previa aprobacion, combinar servicios con otras empresas, y prestar servicios conexos incidentales sin gozar de franquicias.

contratoscombinacion serviciosempresas asociadas
Art.
53

Artículo 53. Obligacion de enlace con otras vias

Las empresas deben enlazar sus vias o lineas con otras empresas y gobierno federal cuando el interes publico lo exija y existan requisitos tecnicos. La Secretaria fija las bases del enlace.

interconexionenlace viasintegracion servicios
Art.
54

Artículo 54. Explotacion conjunta con terceros

Las empresas pueden explotar servicios conjuntamente con otras empresas nacionales o extranjeras no reguladas por esta ley, mediante convenios sometidos a aprobacion previa de la Secretaria.

asociaciontercerosempresas extranjeras
Art.
55

Artículo 55. Tarifas aplicacion y elementos

Las tarifas comprenden cuotas y condiciones de aplicacion, deben formularse con igualdad de trato, incluir clasificaciones y distancias, ser revisables por la Secretaria, y cumplir reglas de competencia sin perdidas.

tarifasclasificacion efectosdistancias
Art.
56

Artículo 56. Combinacion de tarifas favor publico

Las empresas deben combinar tarifas diversas si resulta mas ventajoso para el publico. Las tarifas de competencia son combinables opcionalmente. Siempre se aplica la tarifa mas favorable.

tarifa combinadabeneficio publicotarifas competencia
Art.
57

Artículo 57. Prohibicion variaciones tarifarias ilegales

Prohibe aplicar precios menores que el autorizado, devoluciones que reduzcan cuotas, y pases gratuitos excepto los permitidos legalmente. Requiere aprobacion de convenios de pases e informe mensual.

tarifas uniformesprohibicionespases gratuitos
Art.
58

Artículo 58. Excepciones a prohibiciones de reducciones

Autoriza reducciones por beneficencia a estudiantes, maestros, repatriados, trabajadores de bajos salarios, y transporte de efectos de primera necesidad en calamidad publica. El gobierno federal goza de tarifas especiales.

reducciones autorizadasbeneficenciaestudiantes
Art.
59

Artículo 59. Tarifas reducidas cincuenta por ciento

Las tarifas reducidas hasta 50% son obligatorias solo en calamidad publica, beneficencia, estudiantes en vacaciones y repatriados. El gobierno federal se rige por articulo 102.

tarifa reducidacalamidadbeneficencia
Art.
60

Artículo 60. Vigencia y publicacion de tarifas

Las tarifas reducidas deben expresar el termino de vigencia. No requieren publicacion anticipada en algunos casos. Las tarifas continuaran rigiendo hasta su cancelacion o modificacion.

vigencia tarifapublicaciontermino
Art.
61

Artículo 61. Prohibicion de tarifas menores distancias largas

Establece que el precio de un servicio no puede ser igual o menor para distancias largas que para cortas, salvo excepciones expresas en la ley o regulaciones de la Secretaria. Se fijan cuotas minimas como base de comparacion.

tarifasdistanciasprecios
Art.
62

Artículo 62. Obligacion de prestar servicio autorizado

Las empresas autorizadas no pueden rehusarse a prestar servicio cuando se cumplen condiciones legales, salvo casos especiales autorizados por la Secretaria o peticion fundada de la empresa.

obligaciones empresarialesprestacion de serviciosautorizaciones
Art.
63

Artículo 63. Orden de prestacion de servicios publicos

Los servicios se proporcionan por orden de solicitud. El orden solo puede alterarse por ley, reglamento, o razon de interes publico segun criterio de la Secretaria. Las empresas llevan registro de pedimentos.

orden de serviciossolicitudesinteres publico
Art.
64

Artículo 64. Obligacion de cuidado en transportes especiales

Las empresas deben suministrar vehiculos oportunamente con cuidado especial para cargas de animales y mercancia perecedera como frutas y legumbres.

responsabilidad transportistacuidado de cargamercancia perecedera
Art.
65

Artículo 65. Proteccion de jurisdiccion de Secretaria

Ninguna autoridad administrativa puede impedir obligaciones de servicios ni limitar jurisdiccion de la Secretaria en transportes, salvo normas vigentes sobre salubridad.

jurisdiccion administrativaautoridadessalubridad
Art.
66

Artículo 66. Documentacion obligatoria de contratacion

Al contratar, prestadores deben expedir carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio conforme a ley y reglamentos.

documentacioncarta de porteboletos
Art.
67

Artículo 67. Fijacion de ruta y tarifa minima

Si no se expresa ruta, la empresa la fija pero cobra la tarifa mas baja disponible segun aplicables. Si ruta corta interrumpida por fuerza mayor, se cobra por ruta usada.

rutatarifafuerza mayor
Art.
68

Artículo 68. Tarifas unidas en servicio combinado

Empresas combinadas expiden tarifas unidas donde cuotas nacionales no superan suma individual. Excepcion: servicio urbano/suburbano regulado por Secretaria.

tarifas combinadasservicio integradoempresas asociadas
Art.
69

Artículo 69. Limitacion de responsabilidad por tarifa reducida

Empresas pueden limitar responsabilidad solo si tarifa reducida coexiste con tarifa general. Dos casos: responsabilidad monetaria reducida o liberacion por retardo, con opcion libre del publico.

responsabilidad limitadatarifa reducidacarga perecedera
Art.
70

Artículo 70. Disponibilidad de tarifas para consulta publica

En estaciones y oficinas debe haber tarifas disponibles para consulta gratuita y venta al precio aprobado por Secretaria. Informacion publica obligatoria.

transparencia tarifariaconsulta publicainformacion
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidad por perdida o averia de carga

Empresas responsables por perdidas/averias excepto: vehiculos descubiertos solicitados, embalaje defectuoso declarado, mercancia expuesta a riesgo natural con merma normal, explosivos, cuidador del remitente, carga/descarga por terceros con sello.

responsabilidad transportistaperdida y averiaembalaje
Art.
72

Artículo 72. Responsabilidad limitada por declaracion falsa

Responsabilidad limitada cuando remitente declara mercancia causando porte menor o diferente a valor superior. Se responde por lo declarado o por lo realmente cargado segun caso.

declaracion de mercanciaporteresponsabilidad limitada
Art.
73

Artículo 73. Responsabilidad de equipaje sin declaracion valor

Secretaria fija responsabilidad por equipaje sin valor declarado. Empresas no tienen obligacion de transportar equipaje con valor declarado sin costo. Prohibe mercancia comercial en carros pasajeros.

equipajevalor declaradoresponsabilidad limitada
Art.
74

Artículo 74. Responsabilidad de ultimo porteador combinado

Ultimo porteador en servicio combinado debe entregar segun carta original con responsabilidades de ley. Responsabilidad comienza al recibir carga y termina al entregar.

servicio combinadoporteadores multiplesresponsabilidad
Art.
75

Artículo 75. Cambio de documentos en transferencia de carga

Al transferir carga entre empresas se cambian documentos con constatacion de entrega/recibo, fecha, numero vehiculo, sellos, bultos, peso, marcas y estado. Estos documentos producen presuncion legal.

documentacion transferenciacadena de custodiapresuncion legal
Art.
76

Artículo 76. Responsabilidad en importaciones a territorio

Empresas nacionales en transporte de mercancia extranjera a punto nacional responden por perdidas/averias conforme leyes mexicanas y reglamentos.

importacionmercancia extranjeraresponsabilidad
Art.
77

Artículo 77. Derechos de linea mexicana en importaciones dañadas

Linea mexicana en importacion puede rechazar carga dañada (avisando consignatario) quedando exenta, o recibirla con carta de porte especificando estado y responsabilidad limitada.

importacioncarga dañadarechazo de carga
Art.
78

Artículo 78. Responsabilidad en exportaciones territorio nacional

Empresa mexicana que expide carta de porte para exportacion responde ante tribunales mexicanos por perdidas/averias en lineas propias y extranjeras con carta directa, sin afectar derechos ante tribunales extranjeros.

exportacionresponsabilidad internacionalcarta directa
Art.
79

Artículo 79. Formalizacion de carga descarga transito

Secretaria determina formalidades de carga, descarga y transporte de mercancia en transito. Secretaria de Hacienda puede establecer requisitos fiscales y sanciones aplicables.

formalidades aduanalestransitocontrol fiscal
Art.
80

Artículo 80. Responsabilidad en perdida averia mercancia

Salvo pacto contrario, empresas concesionarias responden pagando valor declarado en lugar/dia de entrega para transporte y daños conforme Codigo de Comercio.

responsabilidad limitadavalor declaradocodigo de comercio
Art.
81

Artículo 81. Perdida de carga y plazos

Establece que la carga no entregada en treinta dias se considera perdida y genera responsabilidad empresarial. Si posteriormente se encuentra, la empresa debe notificar al destinatario para su entrega sin costo adicional dentro de ocho dias.

transporte de cargaperdida de mercanciaresponsabilidad empresarial
Art.
82

Artículo 82. Cobro de flete sin responsabilidad

La empresa transportista tiene derecho al pago completo del flete incluso si la carga se pierde o averia, siempre que no sea responsable del daño.

fleteresponsabilidad limitadaingresos por transporte
Art.
83

Artículo 83. Plazos de perdida para equipaje

Aplica regimen de perdida y averia a equipaje y servicios express con plazos diferenciados: quince dias para servicios interiores y treinta para internacionales, contados desde la llegada del vehiculo.

equipajeexpressservicios internacionales
Art.
84

Artículo 84. Responsabilidad por retraso

El retraso imputable a la empresa genera derecho a devolucion parcial o total del porte y pago de perjuicios inmediatos. El reglamento fija terminos de duracion que, al excederse, constituyen retraso.

retraso en transportedevolucion de porteperjuicios
Art.
85

Artículo 85. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
86

Artículo 86. Aprobacion de bases constitutivas

Las sociedades que exploten vias generales de comunicacion deben someter a aprobacion de la Secretaria de Infraestructura sus bases constitutivas, estatutos y reglamentos de relaciones con publico.

constitucion de sociedadestramites administrativosvias generales
Art.
87

Artículo 87. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
88

Artículo 88. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
89

Artículo 89. Reversión de vías y bienes

Las vías construidas por concesionarios son propiedad suya durante el termino concesional. Al vencimiento, revierten a la Nacion en buen estado, sin costo y libres de gravamen, incluyendo infraestructura, vehiculos y bienes conexos.

reversiónconcesionesdominio publico
Art.
90

Artículo 90. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
91

Artículo 91. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
92

Artículo 92. Hipotecas con restricción temporal

Permite constituir hipotecas sobre lineas, vehiculos y bienes del sistema empresarial, pero el plazo no puede comprender la ultima decima parte de la concesion para empresas sujetas a reversión.

hipotecasgravamenes realesfinanciamiento
Art.
93

Artículo 93. Contenido de hipotecas

Define que la hipoteca incluye: concesion, via de comunicacion con dependencias, material fijo y movil de construcción y explotación, capitales enterados, dinero en caja, créditos de explotación y derechos de terceros.

garantias hipotecariasbienes inmueblesbienes muebles
Art.
94

Artículo 94. Clausulas de reversión en hipotecas

Obliga a incluir en escrituras hipotecarias la clausula de que bienes reversibles pasaran a propiedad de la Nacion libres de gravamen y responsabilidad al vencimiento de concesion o en casos del articulo 29.

clausulas hipotecariasreversión de bienesobligaciones de terceros
Art.
95

Artículo 95. Derechos y limitaciones de acreedores

Acreedores hipotecarios no pueden impedir explotacion ni oponerse a modificaciones operacionales, pero si pueden oponerse a venta de linea, enajenación de material o fusiones que generen riesgo crediticio.

derechos de acreedoresgarantias hipotecariasoperacion empresarial
Art.
96

Artículo 96. Notificación de actos a autoridad

La empresa debe notificar a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos relativos al ejercicio de derechos hipotecarios y gravamenes.

notificacion administrativaactos empresarialestransparencia regulatoria
Art.
97

Artículo 97. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
98

Artículo 98. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
99

Artículo 99. Comunicación de cambios domiciliarios

Personas y empresas que exploten vias generales deben notificar cambios de domicilio a la Secretaria. Notificaciones a empresas sin apoderado conocido se hacen por publicación en Diario Oficial.

notificacionesdomiciliocomunicaciones administrativas
Art.
100

Artículo 100. Articulo derogado

Este articulo fue derogado el 22 de diciembre de 1993. Su contenido ya no es aplicable en la actualidad.

derogacionley de vias generalescomunicacion
Art.
101

Artículo 101. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
102

Artículo 102. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
103

Artículo 103. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
104

Artículo 104. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
105

Artículo 105. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
106

Artículo 106. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 07 de junio de 1995. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
107

Artículo 107. Lineas de postes y cables federales

El Gobierno Federal puede establecer lineas de postes para conductores de senales y cables subterraneos dentro del derecho de via de vias generales de comunicacion. Los costos de materiales, mano de obra y conservacion corren por cuenta del Gobierno Federal.

infraestructura electricaderecho de viagobierno federal
Art.
108

Artículo 108. Transito gratuito de vehiculos federales

Las empresas ferrocarrileras estan obligadas a permitir el transito gratuito de vehiculos ligeros para servicios de vigilancia e inspeccion de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El personal debe acatar las disposiciones reglamentarias.

ferrocarrilesinspeccionvehiculos federales
Art.
109

Artículo 109. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
110

Artículo 110. Participacion federal en ingresos

El Gobierno Federal tiene derecho a percibir una participacion en los ingresos obtenidos por empresas de vias generales de comunicacion por la explotacion de servicios concesionados. La participacion se fija en las propias concesiones o permisos.

ingresos empresarialesconcesionesderechos del gobierno
Art.
111

Artículo 111. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 15 de junio de 1992. No tiene efectos legales vigentes.

derogacionvias generalesreforma legal
Art.
112

Artículo 112. Requisa de vias en estados excepcionales

En casos de guerra internacional, grave alteracion del orden publico o peligro para la paz o economia nacional, el Gobierno puede requisar vias generales de comunicacion y medios de transporte. La indemnizacion por danos es al valor real con 50 por ciento de descuento en perjuicios; en guerra internacional no hay obligacion de indemnizar.

requisaguerraorden publico
Art.
113

Artículo 113. Medidas durante estados excepcionales

Durante guerra o emergencia, el Gobierno Federal puede clausurar vias de comunicacion parcial o totalmente, concentrar vehiculos de empresas, y cerrar estaciones de comunicaciones electricas prohibiendo aparatos. Las destrucciones seran indemnizadas conforme al articulo anterior.

medidas de emergenciaclausuracomunicaciones electricas
Art.
114

Artículo 114. Cierre de territorios a navegacion

La Nacion se reserva el derecho de declarar cerrados, provisional o permanentemente, determinados territorios a la navegacion maritima, fluvial o aerea, en cualquier tiempo.

navegacioncierre territorialderechos de la nacion
Art.
115

Artículo 115. Prorroga de plazos concesionales

En casos de suspension de permisos o concentracion de vehiculos de empresas, los plazos de concesion se prorrogaran por el termino equivalente a la duracion de la suspension o concentracion como compensacion.

concesionesprorrogassuspension de servicios
Art.
116

Artículo 116. Derecho preferente federal de adquisicion

El Gobierno Federal tiene derecho preferente para adquirir propiedades de empresas de vias generales de comunicacion antes de terceros, deduciendo del precio las subvenciones otorgadas y reversiones proporcionales. Tambien tiene preferencia en aparatos, maquinarias y materiales desechados. Las organizaciones obreras tienen preferencia subsidiaria.

derecho preferentecompraventareversiones
Art.
117

Artículo 117. Inspeccion federal permanente

Compete al Gobierno Federal a traves de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la inspeccion permanente tecnica y administrativa sobre vias generales de comunicacion y medios de transporte, realizada directamente o por organismos desconcentrados o descentralizados.

inspeccion federalsecretaria infraestructuravigilancia tecnica
Art.
118

Artículo 118. Franquicias para inspectores y funcionarios

Los inspectores de vias generales de comunicacion, visitadores de Correos y Telegrafos, y directores de obras federales tienen derecho a viajar gratuitamente en vehiculos de empresas con credencial respectiva. Empresas de tranvias y autotransporte deben permitir paso libre a mensajeros y policia federal. Servicios aereos limitan franquicia a cinco inspectores mensuales con aviso previo.

franquiciasinspectoresviaje gratuito
Art.
119

Artículo 119. Incompatibilidades del inspector

El cargo de inspector es incompatible con cualquier comision o empleo de concesionarios de vias generales de comunicacion. Los inspectores no pueden celebrar contratos con concesionarios ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos excepto cuando lo autorice expresamente la ley o reglamentos.

conflicto de interesincompatibilidadesinspector
Art.
120

Artículo 120. Informes y datos a autoridad supervisora

Empresas de vias generales de comunicacion presentaran anualmente a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informe con datos tecnicos, administrativos y estadisticos de los doce meses anteriores. La Secretaria puede solicitar en cualquier momento datos adicionales y documentos, incluyendo informacion contable en epocas determinadas por reglamento.

reportes obligatoriosinformacion estadisticadatos contables
Art.
121

Artículo 121. Obligaciones de inspección y confidencialidad

Las empresas de vias generales de comunicacion deben proporcionar a inspectores de la SICT todos los informes, documentos y acceso a instalaciones necesarios. Los datos obtenidos son estrictamente confidenciales y solo se compartiran con la SICT.

inspeccionconfidencialidadvias de comunicacion
Art.
122

Artículo 122. Restriccion de informacion a terceros

Se prohibe a empresas de transporte y correos proporcionar datos sobre explotacion, mercancias, destinos y correspondencia a personas o autoridades no autorizadas, excepto a SICT, Hacienda, Economia y autoridades judiciales o laborales competentes.

confidencialidaddatos empresarialesprohibiciones
Art.
123

Artículo 123. Contribucion a gastos de inspeccion

Las personas concesionarias y asignatarias de vias generales de comunicacion contribuiran a los gastos de inspeccion conforme a lo determinado en sus concesiones o asignaciones, o segun fije la SICT.

costos de inspeccionconcesionesasignaciones
Art.
124

Artículo 124. Maniobras en zonas federales y permisos

Carga, descarga, estiba, almacenaje y transbordo en zonas federales son actividades conexas que requieren permiso de autoridad competente. Los permisionarios quedan sujetos a la SICT y a tarifas aplicables del libro primero.

maniobraszonas federalespermisos
Art.
125

Artículo 125. Escuelas especializadas en transportes

El Gobierno Federal establecera escuelas postales, telegraficas, ferrocarrileras, aeronauticas y nauticas. El Presupuesto de Egresos incluira partidas necesarias para sostenimiento y funcionamiento de estas instituciones educativas.

educacioncapacitacionferrocarriles
Art.
126

Artículo 126. Licencias y aptitud del personal operativo

Personal que opera medios de transporte en vias generales debe obtener y revalidar licencia expedida por SICT o su organismo descentralizado. Requiere examen de aptitud y reconocimientos medicos. Violaciones son sancionadas por SICT.

licenciaspersonal operativoaptitud
Art.
127

Artículo 127. Proteccion de viajeros y responsabilidad civil

Concesionarios de transporte de pasajeros deben proteger viajeros y sus pertenencias mediante seguro o fondo de garantia. Indemnizacion por muerte es de 40 UMAs anuales. SICT fija montos de proteccion basandose en legislacion laboral.

seguroresponsabilidad civilviajeros
Art.
128

Artículo 128. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 22-12-1993. Sin vigencia legal actual.

derogadosin vigencia
Art.
129

Artículo 129. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
130

Artículo 130. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
131

Artículo 131. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
132

Artículo 132. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
133

Artículo 133. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
134

Artículo 134. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
135

Artículo 135. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarrilessin vigencia
Art.
136

Artículo 136. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoferrocarriles particularessin vigencia
Art.
137

Artículo 137. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion ferroviariasin vigencia
Art.
138

Artículo 138. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion ferroviariasin vigencia
Art.
139

Artículo 139. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion ferroviariasin vigencia
Art.
140

Artículo 140. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma publicada en DOF 12-05-1995. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion ferroviariasin vigencia
Art.
141

Artículo 141. Articulo derogado desde 1995

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 12 de mayo de 1995. No tiene vigencia legal ni aplicacion practica en la actualidad.

derogadoley de vias generales de comunicacionsin vigencia
Art.
142

Artículo 142. Articulo derogado desde 1995

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 12 de mayo de 1995. No tiene vigencia legal ni aplicacion practica en la actualidad.

derogadoley de vias generales de comunicacionsin vigencia
Art.
143

Artículo 143. Articulo derogado desde 1995

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 12 de mayo de 1995. No tiene vigencia legal ni aplicacion practica en la actualidad.

derogadoley de vias generales de comunicacionsin vigencia
Art.
144

Artículo 144. Articulo derogado desde 1995

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 12 de mayo de 1995. No tiene vigencia legal ni aplicacion practica en la actualidad.

derogadoley de vias generales de comunicacionsin vigencia
Art.
145

Artículo 145. Articulo derogado desde 1995

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 12 de mayo de 1995. No tiene vigencia legal ni aplicacion practica en la actualidad.

derogadoley de vias generales de comunicacionsin vigencia
Art.
146

Artículo 146. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Previamente reformado el 15 de junio de 1992. Sin aplicacion legal vigente.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
147

Artículo 147. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 22 de diciembre de 1993. Carece de vigencia legal y aplicacion practica.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
148

Artículo 148. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 22 de diciembre de 1993. Carece de vigencia legal y aplicacion practica.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
149

Artículo 149. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 22 de diciembre de 1993. Carece de vigencia legal y aplicacion practica.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
150

Artículo 150. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 22 de diciembre de 1993. Carece de vigencia legal y aplicacion practica.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
151

Artículo 151. Articulo derogado sobre caminos

Articulo derogado mediante publicacion en el DOF del 22 de diciembre de 1993. Carece de vigencia legal y aplicacion practica.

derogadocaminostitulo segundo
Art.
152

Artículo 152. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
153

Artículo 153. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
154

Artículo 154. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
155

Artículo 155. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
156

Artículo 156. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
157

Artículo 157. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
158

Artículo 158. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
159

Artículo 159. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
160

Artículo 160. Explotacion de caminos derogada

Articulo derogado mediante DOF del 22 de diciembre de 1993. Fue reformado previamente el 09 de enero de 1948. Sin vigencia legal actual.

derogadoexplotacion de caminoscapitulo ii
Art.
161

Artículo 161. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Este articulo fue originalmente reformado en 1948 pero posteriormente eliminado del ordenamiento legal.

derogacionvias de comunicacionreforma legal
Art.
162

Artículo 162. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Fue reformado originalmente en 1948 pero posteriormente eliminado del ordenamiento legal vigente.

derogacionvias de comunicacionreforma legal
Art.
163

Artículo 163. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Fue reformado originalmente en 1948 pero posteriormente eliminado del ordenamiento legal vigente.

derogacionvias de comunicacionreforma legal
Art.
164

Artículo 164. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Fue reformado originalmente en 1948 pero posteriormente eliminado del ordenamiento legal vigente.

derogacionvias de comunicacionreforma legal
Art.
165

Artículo 165. Articulo derogado puentes vias

Articulo derogado que formaba parte del Titulo Tercero sobre Puentes. Fue eliminado del ordenamiento legal tras reforma de 1993.

derogacionpuentesinfraestructura
Art.
166

Artículo 166. Articulo derogado puentes comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Fue originalmente reformado en 1943 pero posteriormente eliminado del ordenamiento legal.

derogacionpuentesreforma legal
Art.
167

Artículo 167. Articulo derogado puentes vias

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Formaba parte de las disposiciones sobre puentes en vias de comunicacion.

derogacionpuentesvias de comunicacion
Art.
168

Artículo 168. Articulo derogado puentes comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del 22-12-1993. Formaba parte de las disposiciones sobre puentes en vias de comunicacion.

derogacionpuentesvias de comunicacion
Art.
169

Artículo 169. Articulo derogado autoridad maritima

Articulo derogado mediante reforma del 04-01-1994. Formaba parte de las disposiciones sobre autoridad maritima en comunicaciones por agua.

derogacionautoridad maritimacomunicaciones agua
Art.
170

Artículo 170. Articulo derogado autoridad maritima

Articulo derogado mediante reforma del 04-01-1994. Formaba parte de las disposiciones sobre autoridad maritima en comunicaciones por agua.

derogacionautoridad maritimacomunicaciones agua
Art.
171

Artículo 171. Articulo derogado autoridad maritima

Articulo derogado mediante reforma del 04-01-1994. Formaba parte de las disposiciones sobre autoridad maritima en comunicaciones por agua.

derogacionautoridad maritimacomunicaciones agua
Art.
172

Artículo 172. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
173

Artículo 173. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
174

Artículo 174. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
175

Artículo 175. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
176

Artículo 176. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
177

Artículo 177. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
178

Artículo 178. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
179

Artículo 179. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
180

Artículo 180. Articulo derogado obras aguas federales

Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.

derogacionobras hidraulicasjurisdiccion federal
Art.
181

Artículo 181. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 19-07-1993 y 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
182

Artículo 182. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 19-07-1993 y 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
183

Artículo 183. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 19-07-1993 y 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
184

Artículo 184. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 31-12-1981 y 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
185

Artículo 185. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
186

Artículo 186. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
187

Artículo 187. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
188

Artículo 188. Articulo derogado de vias generales

Articulo derogado conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionnavegacion
Art.
189

Artículo 189. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
190

Artículo 190. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al DOF 19-07-1993 y 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
191

Artículo 191. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
192

Artículo 192. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
193

Artículo 193. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
194

Artículo 194. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
195

Artículo 195. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
196

Artículo 196. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
197

Artículo 197. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
198

Artículo 198. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
199

Artículo 199. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado del capitulo III sobre navegacion conforme al Diario Oficial de la Federacion del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
200

Artículo 200. Articulo derogado de navegacion

Articulo derogado que forma parte del capitulo IV sobre arribadas y recaladas conforme al DOF del 04-01-1994. Sin vigencia legal actual.

derogadonavegacionvias de comunicacion
Art.
201

Artículo 201. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
202

Artículo 202. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
203

Artículo 203. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
204

Artículo 204. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
205

Artículo 205. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
206

Artículo 206. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
207

Artículo 207. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.

derogacionley vias generales comunicacionarticulos sin vigencia
Art.
208

Artículo 208. Articulo derogado permanencia puerto

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.

derogacionpermanencia puertoembarcaciones
Art.
209

Artículo 209. Articulo derogado permanencia puerto

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.

derogacionpermanencia puertoembarcaciones
Art.
210

Artículo 210. Articulo derogado permanencia puerto

Articulo derogado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacion el 19 de julio de 1993 y 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal actual.

derogacionpermanencia puertoembarcaciones
Art.
211

Artículo 211. Articulo derogado permanencia puerto

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.

derogacionpermanencia puertoembarcaciones
Art.
212

Artículo 212. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
213

Artículo 213. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
214

Artículo 214. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
215

Artículo 215. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
216

Artículo 216. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
217

Artículo 217. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
218

Artículo 218. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

derogacionamarre embarcacionesabandono embarcaciones
Art.
219

Artículo 219. Articulo derogado despacho embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VII sobre despacho de embarcaciones. Sin vigencia legal actual.

derogaciondespacho embarcacionesprocedimientos portuarios
Art.
220

Artículo 220. Articulo derogado despacho embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VII sobre despacho de embarcaciones. Sin vigencia legal actual.

derogaciondespacho embarcacionesprocedimientos portuarios
Art.
221

Artículo 221. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
222

Artículo 222. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
223

Artículo 223. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
224

Artículo 224. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
225

Artículo 225. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
226

Artículo 226. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
227

Artículo 227. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
228

Artículo 228. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
229

Artículo 229. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
230

Artículo 230. Articulo derogado de vias

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionsin vigencia
Art.
231

Artículo 231. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
232

Artículo 232. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
233

Artículo 233. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
234

Artículo 234. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
235

Artículo 235. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
236

Artículo 236. Articulo derogado inspeccion naval

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.

derogadoinspeccion navalsin vigencia
Art.
237

Artículo 237. Articulo derogado pilotaje maniobras

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

derogadopilotajemaniobras complementarias
Art.
238

Artículo 238. Articulo derogado pilotaje maniobras

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

derogadopilotajemaniobras complementarias
Art.
239

Artículo 239. Articulo derogado pilotaje maniobras

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

derogadopilotajemaniobras complementarias
Art.
240

Artículo 240. Articulo derogado pilotaje maniobras

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

derogadopilotajemaniobras complementarias
Art.
241

Artículo 241. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
242

Artículo 242. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
243

Artículo 243. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
244

Artículo 244. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
245

Artículo 245. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
246

Artículo 246. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
247

Artículo 247. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
248

Artículo 248. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
249

Artículo 249. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
250

Artículo 250. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
251

Artículo 251. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
252

Artículo 252. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
253

Artículo 253. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
254

Artículo 254. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
255

Artículo 255. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
256

Artículo 256. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
257

Artículo 257. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
258

Artículo 258. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
259

Artículo 259. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
260

Artículo 260. Articulo derogado desde 1994

Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal ni aplicabilidad.

articulo derogadovias generales comunicacionreforma 1994
Art.
261

Artículo 261. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado por reforma del 04-01-1994. Correspondia al capitulo de accidentes marítimos de la Ley de Vias Generales de Comunicacion.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
262

Artículo 262. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado por reforma del 04-01-1994. Integraba el capitulo sobre accidentes marítimos.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
263

Artículo 263. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre accidentes en transportes maritimos.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
264

Artículo 264. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado por DOF 04-01-1994. Formaba parte de regulaciones sobre accidentes marítimos.

articulos derogadostransporte maritimoderogaciones
Art.
265

Artículo 265. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado el 04-01-1994. Regulaba aspectos de accidentes en navegacion maritima.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
266

Artículo 266. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba regulaciones de accidentes en transportes marítimos.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
267

Artículo 267. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado por reforma del 04-01-1994. Integraba el capitulo de accidentes marítimos.

articulos derogadostransporte maritimovias comunicacion
Art.
268

Artículo 268. Articulo derogado accidentes marítimos

Articulo derogado el 04-01-1994. Formaba parte de regulaciones sobre accidentes maritimos.

articulos derogadostransporte maritimoaccidentes
Art.
269

Artículo 269. Articulo derogado policía de puertos

Articulo derogado desde 04-01-1994. Regulaba aspectos de policia portuaria.

articulos derogadospuertospolicia portuaria
Art.
270

Artículo 270. Articulo derogado policía de puertos

Articulo derogado por DOF 04-01-1994. Trataba sobre policia portuaria.

articulos derogadospuertospolicia portuaria
Art.
271

Artículo 271. Articulo derogado policía de puertos

Articulo derogado el 04-01-1994. Formaba parte del capitulo de policia de puertos.

articulos derogadospuertospolicia
Art.
272

Artículo 272. Articulo derogado policía de puertos

Articulo derogado desde 04-01-1994. Regulaba policia portuaria.

articulos derogadospuertospolicia portuaria
Art.
273

Artículo 273. Articulo derogado contratos y subvenciones

Articulo derogado por reforma del 04-01-1994. Trataba sobre contratos y subvenciones portuarias.

articulos derogadoscontratossubvenciones
Art.
274

Artículo 274. Articulo derogado contratos y subvenciones

Articulo derogado el 04-01-1994. Regulaba contratos y subvenciones en transportes.

articulos derogadoscontratossubvenciones
Art.
275

Artículo 275. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de embarcaciones.

articulos derogadosembarcacionesmatricula
Art.
276

Artículo 276. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado por DOF 04-01-1994. Regulaba matricula y abanderamiento maritimo.

articulos derogadosembarcacionesmatricula
Art.
277

Artículo 277. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado el 04-01-1994. Formaba parte del capitulo de matricula y abanderamiento.

articulos derogadosembarcacionesmatricula
Art.
278

Artículo 278. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de buques.

articulos derogadosembarcacionesabanderamiento
Art.
279

Artículo 279. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado por reforma del 04-01-1994. Regulaba matricula maritima.

articulos derogadosembarcacionesmatricula
Art.
280

Artículo 280. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado el 04-01-1994. Integraba el capitulo de matricula y abanderamiento.

articulos derogadosembarcacionesabanderamiento
Art.
281

Artículo 281. Articulo derogado de vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en la actualidad.

derogadoley vias generales comunicacionreforma 1994
Art.
282

Artículo 282. Articulo derogado de vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en la actualidad.

derogadoley vias generales comunicacionreforma 1994
Art.
283

Artículo 283. Articulo derogado de vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en la actualidad.

derogadoley vias generales comunicacionreforma 1994
Art.
284

Artículo 284. Articulo derogado de vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en la actualidad.

derogadoley vias generales comunicacionreforma 1994
Art.
285

Artículo 285. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
286

Artículo 286. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
287

Artículo 287. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
288

Artículo 288. Personal marina mercante derogado

Articulo reformado el 27 de diciembre de 1982 y posteriormente derogado el 04 de enero de 1994. Corresponde al Capitulo XIV sobre personal de Marina Mercante. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
289

Artículo 289. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
290

Artículo 290. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
291

Artículo 291. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
292

Artículo 292. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
293

Artículo 293. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
294

Artículo 294. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
295

Artículo 295. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
296

Artículo 296. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
297

Artículo 297. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogado
Art.
298

Artículo 298. Astilleros diques varaderos derogado

Articulo derogado del Capitulo XV sobre astilleros, diques y varaderos. Derogacion multiple: 19 de julio de 1993 y 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

astillerosinfraestructura maritimaderogado
Art.
299

Artículo 299. Astilleros diques varaderos derogado

Articulo derogado del Capitulo XV sobre astilleros, diques y varaderos. Derogacion multiple: 19 de julio de 1993 y 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

astillerosinfraestructura maritimaderogado
Art.
300

Artículo 300. Astilleros diques varaderos derogado

Articulo derogado del Capitulo XV sobre astilleros, diques y varaderos, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

astillerosinfraestructura maritimaderogado
Art.
301

Artículo 301. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Este articulo trataba disposiciones relacionadas con señales maritimas.

señales maritimasderogadovias de comunicacion
Art.
302

Artículo 302. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Formaba parte del capitulo de señales maritimas.

señales maritimasderogadovias de comunicacion
Art.
303

Artículo 303. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo XVI sobre señales maritimas.

señales maritimasderogadocapitulo xvi
Art.
304

Artículo 304. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Trataba aspectos de señales maritimas.

señales maritimasderogadovias de comunicacion
Art.
305

Artículo 305. Señales maritimas derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Ultima disposicion del Capitulo XVI.

señales maritimasderogadocomunicaciones
Art.
306

Artículo 306. Disposiciones generales aeronauticas derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y posteriormente derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia a disposiciones generales del Libro Cuarto sobre comunicaciones aeronauticas.

comunicaciones aeronauticasderogadolibro cuarto
Art.
307

Artículo 307. Disposiciones generales aeronauticas derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Integraba el Capitulo I de disposiciones generales del Libro Cuarto.

comunicaciones aeronauticasderogadolibro cuarto
Art.
308

Artículo 308. Disposiciones generales aeronauticas derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte de las disposiciones generales sobre comunicaciones aeronauticas.

comunicaciones aeronauticasderogadocapitulo i
Art.
309

Artículo 309. Disposiciones generales aeronauticas derogado

Articulo reformado multiples veces (23-01-1950, 23-12-1974) con fe de erratas y finalmente derogado el 12 de mayo de 1995. Trataba disposiciones generales aeronauticas.

comunicaciones aeronauticasderogadoreforma
Art.
310

Artículo 310. Disposiciones generales aeronauticas derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Integraba el Capitulo I del Libro Cuarto sobre comunicaciones aeronauticas.

comunicaciones aeronauticasderogadolibro cuarto
Art.
311

Artículo 311. Regimen de aeronaves derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo II sobre el regimen de las aeronaves.

regimen aeronavesderogadocapitulo ii
Art.
312

Artículo 312. Regimen de aeronaves derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo II dedicado al regimen de las aeronaves.

regimen aeronavesderogadocomunicaciones
Art.
313

Artículo 313. Regimen de aeronaves derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 con fe de erratas y derogado el 12 de mayo de 1995. Trataba aspectos del regimen de aeronaves.

regimen aeronavesderogadofe de erratas
Art.
314

Artículo 314. Regimen de aeronaves derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Integraba el Capitulo II sobre regimen de las aeronaves.

regimen aeronavesderogadolibro cuarto
Art.
315

Artículo 315. Marcas nacionalidad matricula derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo III sobre marcas de nacionalidad y matricula.

marcas nacionalidadmatricula aeronavesderogado
Art.
316

Artículo 316. Aeronavegabilidad derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo IV dedicado a la aeronavegabilidad.

aeronavegabilidadderogadoaviacion
Art.
317

Artículo 317. Aeronavegabilidad derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Trataba aspectos de aeronavegabilidad de las aeronaves.

aeronavegabilidadderogadocomunicaciones
Art.
318

Artículo 318. Aeronavegabilidad derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Integraba el Capitulo IV sobre aeronavegabilidad.

aeronavegabilidadderogadolibro cuarto
Art.
319

Artículo 319. Personal tecnico aeronautico derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 con fe de erratas y derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo V sobre personal tecnico aeronautico.

personal tecnicoaeronauticaderogado
Art.
320

Artículo 320. Personal tecnico aeronautico derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo VI sobre el comandante de la aeronave.

personal tecnicocomandantederogado
Art.
321

Artículo 321. Articulo derogado de operaciones

Articulo derogado mediante reforma del 12 de mayo de 1995. No tiene aplicacion legal vigente en la actualidad.

derogadooperacionesvias de comunicacion
Art.
322

Artículo 322. Capitulo de operaciones derogado

Capitulo VII relativo a operaciones, derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Carece de vigencia legal.

derogadocapitulooperaciones
Art.
323

Artículo 323. Articulo derogado de operaciones

Articulo derogado mediante reforma del 12 de mayo de 1995. Sin vigencia legal actual.

derogadooperacionesvias generales
Art.
324

Artículo 324. Articulo derogado de operaciones

Disposicion derogada por reforma DOF 12-05-1995. No tiene efectos legales vigentes.

derogadooperaciones
Art.
325

Artículo 325. Articulo derogado transito aereo

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo VIII de transito aereo.

derogadotransito aereoaviacion
Art.
326

Artículo 326. Articulo derogado de aerodromos

Articulo derogado mediante reforma del 12 de mayo de 1995. Trataba sobre aerodromos civiles.

derogadoaerodromosinfraestructura
Art.
327

Artículo 327. Articulo derogado transporte nacional

Articulo derogado por reforma del 22 de diciembre de 1995. Contenia disposiciones sobre transporte aereo.

derogadotransporte aereonacional
Art.
328

Artículo 328. Capitulo transporte aereo nacional

Capitulo X sobre transporte aereo nacional, derogado por reforma del 22 de diciembre de 1995.

derogadotransporte aereocapitulo
Art.
329

Artículo 329. Articulo derogado transporte aereo

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Relacionado a transporte aereo nacional.

derogadotransporteaviacion
Art.
330

Artículo 330. Articulo derogado de transporte

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Sin aplicacion legal actual.

derogadotransportevias
Art.
331

Artículo 331. Articulo derogado aviacion civil

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Contenia regulaciones de aviacion.

derogadoaviacioncivil
Art.
332

Artículo 332. Articulo derogado de transporte

Articulo derogado mediante reforma del 12 de mayo de 1995. Sin vigencia legal.

derogadotransporteoperaciones
Art.
333

Artículo 333. Articulo derogado de aviacion

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Relativo a transporte aereo.

derogadoaviaciontransporte
Art.
334

Artículo 334. Articulo derogado transporte nacional

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Sin efectos legales actuales.

derogadotransportenacional
Art.
335

Artículo 335. Articulo derogado transporte internacional

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Trataba sobre transporte aereo.

derogadotransporteinternacional
Art.
336

Artículo 336. Articulo derogado transporte internacional

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo XI de transporte internacional.

derogadotransporteinternacional
Art.
337

Artículo 337. Articulo derogado transporte aereo

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Contenido relacionado a transporte aereo internacional.

derogadotransporteaereo
Art.
338

Artículo 338. Articulo derogado servicios aereos

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Sin aplicacion legal actual.

derogadoserviciosaereos
Art.
339

Artículo 339. Articulo derogado servicios privados

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Trataba sobre servicios aereos privados.

derogadoserviciosprivados
Art.
340

Artículo 340. Articulo derogado servicios aereos

Articulo derogado por reforma del 12 de mayo de 1995. Relativo a servicios aereos privados.

derogadoserviciosprivados
Art.
341

Artículo 341. Derogacion de responsabilidades pasajeros

Articulo derogado que regulaba responsabilidades por danos a pasajeros en transporte. Fue eliminado del ordenamiento legal mediante reforma del 12 de mayo de 1995.

responsabilidad civiltransporte de pasajerosdanos
Art.
342

Artículo 342. Derogacion normas responsabilidad transporte

Disposicion derogada que formaba parte del capitulo de responsabilidades por danos. Su contenido especifico fue eliminado de la ley en 1995.

responsabilidad civiltransportederogado
Art.
343

Artículo 343. Derogacion disposicion danos transporte

Articulo que sufrió reformas en 1950 y 1986 antes de ser finalmente derogado en 1995. Regulaba aspectos especificos de responsabilidad en transporte.

responsabilidad civiltransportederogado
Art.
344

Artículo 344. Derogacion obligaciones responsabilidad transportista

Disposicion derogada que contemplo reformas en 1950 y 1986. Trataba sobre responsabilidades especificas de transportistas en la ley.

responsabilidad civiltransportistaderogado
Art.
345

Artículo 345. Derogacion normas danos y responsabilidad

Articulo derogado que habia sido reformado en 1950 dentro del capitulo de responsabilidades por danos.

responsabilidad civildanosderogado
Art.
346

Artículo 346. Derogacion disposicion danos transportistas

Norma derogada que fue reformada originalmente en 1950. Regulaba aspectos de responsabilidad en materia de transporte.

responsabilidad civiltransportederogado
Art.
347

Artículo 347. Derogacion responsabilidad danos transporte

Articulo derogado que sufrio reformas en 1950 y 1974 antes de su eliminacion en 1995. Integraba el capitulo XIII sobre responsabilidades.

responsabilidad civiltransportederogado
Art.
348

Artículo 348. Derogacion danos carga y equipaje

Norma derogada que regulaba responsabilidades por danos a carga y equipaje facturado en transporte.

equipajecargaresponsabilidad civil
Art.
349

Artículo 349. Derogacion responsabilidad carga facturada

Disposicion derogada que habia sido reformada en 1950 y 1986. Trataba sobre danos a bienes y equipaje en transporte.

cargaequipaje facturadoresponsabilidad civil
Art.
350

Artículo 350. Derogacion normas danos bienes transportados

Articulo derogado que regulaba responsabilidades por danos a bienes y equipaje facturado. Fue reformado en 1950 y 1974.

cargaequipajeresponsabilidad civil
Art.
351

Artículo 351. Derogacion responsabilidad danos terceros

Disposicion derogada que regulaba responsabilidades por danos a terceros en operaciones de transporte.

responsabilidad civiltercerosderogado
Art.
352

Artículo 352. Derogacion responsabilidad civil terceros

Articulo derogado que habia sido reformado en 1950 y 1986. Trataba sobre responsabilidades por danos a terceros ajenos al transporte.

responsabilidad civiltercerosderogado
Art.
353

Artículo 353. Derogacion danos a terceros transportista

Norma derogada que formaba parte de la seccion sobre danos a terceros en la Ley de Vias Generales de Comunicacion.

responsabilidad civiltercerosderogado
Art.
354

Artículo 354. Derogacion obligaciones danos terceros

Articulo derogado que regulaba obligaciones y responsabilidades por danos causados a terceros en operaciones de transporte.

responsabilidad civiltercerosobligaciones
Art.
355

Artículo 355. Derogacion normas terceros y responsabilidad

Disposicion derogada que fue reformada en 1950 y 1974. Trataba sobre responsabilidades civiles por danos a terceros.

responsabilidad civiltercerosderogado
Art.
356

Artículo 356. Derogacion disposiciones varias responsabilidad

Articulo derogado que integraba la seccion de disposiciones varias del capitulo sobre responsabilidades por danos.

responsabilidad civildisposiciones variasderogado
Art.
357

Artículo 357. Derogacion disposiciones complementarias danos

Norma derogada que habia sido reformada en 1950 y sujeta a fe de erratas. Regulaba disposiciones varias sobre responsabilidades.

responsabilidad civildisposiciones variasderogado
Art.
358

Artículo 358. Derogacion accidentes y busqueda salvamento

Articulo derogado que regulaba procedimientos en caso de accidentes y operaciones de busqueda y salvamento en transporte.

accidentesbusqueda salvamentoderogado
Art.
359

Artículo 359. Derogacion procedimientos accidentes transporte

Disposicion derogada que trataba sobre procedimientos y responsabilidades en caso de accidentes durante operaciones de transporte.

accidentestransportederogado
Art.
360

Artículo 360. Derogacion busqueda salvamento operaciones

Articulo derogado que regulaba obligaciones de busqueda y salvamento en caso de accidentes en transporte general.

busqueda salvamentoaccidentesobligaciones
Art.
361

Artículo 361. Capitulo de gravamenes derogado

Articulo derogado que formaba parte del capitulo XV sobre gravamenes. Fue reformado en 1950 y finalmente derogado en 1995, sin vigencia actual.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
362

Artículo 362. Disposicion derogada sobre gravamenes

Articulo derogado del capitulo XV. Reforma de 1950 con correcciones posteriores, completamente derogado desde 1995.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
363

Artículo 363. Norma derogada gravamenes comunicaciones

Disposicion derogada que regulaba aspectos de gravamenes. Incluyo reformas de 1948 y 1950, completamente sin vigencia desde 1995.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
364

Artículo 364. Provision derogada gravamenes aereos

Articulo derogado sobre gravamenes. Reforma de 1950 y derogacion definitiva en 1995, sin vigencia legal actual.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
365

Artículo 365. Disposicion extinta sobre gravamenes

Norma derogada del capitulo XV relativa a gravamenes. Sin efectos desde 1995, completamente obsoleta.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
366

Artículo 366. Norma derogada capitulo gravamenes

Articulo del capitulo XV derogado completamente en 1995. No tiene aplicacion legal en la actualidad.

articulo derogadogravamenesderogatoria
Art.
367

Artículo 367. Disposicion derogada industrias aeronauticas

Articulo derogado del capitulo XVI sobre industrias y escuelas aeronauticas. Fue reformado en 1950 y derogado en 1995, sin vigencia actual.

articulo derogadoindustrias aeronauticasderogatoria
Art.
368

Artículo 368. Norma extinta industrias escuelas aereas

Articulo derogado sobre industrias y escuelas aeronauticas. Reforma de 1950, derogacion de 1995, sin efectos legales.

articulo derogadoescuelas aeronauticasderogatoria
Art.
369

Artículo 369. Disposicion derogada clubes aereos

Articulo derogado del capitulo XVI. Regulaba aspectos de clubes aereos, sin vigencia desde 1995.

articulo derogadoclubes aereosderogatoria
Art.
370

Artículo 370. Norma derogada aviacion comercial

Articulo derogado sobre industrias y escuelas aeronauticas. Sin efectos legales desde 1995.

articulo derogadoaviacion comercialderogatoria
Art.
371

Artículo 371. Registro Aeronautico Mexicano creacion

Establece que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes llevara el Registro Aeronautico Mexicano para inscribir titulos sobre dominio, derechos reales y arrendamientos de bienes aeronauticos. Parcialmente derogado en 1995.

registro aeronauticosecretaria comunicacionesdominio aeronautico
Art.
372

Artículo 372. Disposicion derogada registro aeronautico

Articulo derogado relativo al Registro Aeronautico Mexicano. Reformado en 1950 y completamente derogado en 1995.

articulo derogadoregistro aeronauticoderogatoria
Art.
373

Artículo 373. Norma derogada registro mexicano

Articulo derogado del capitulo XVII sobre Registro Aeronautico Mexicano. Sin vigencia desde 1995.

articulo derogadoregistro aeronauticoderogatoria
Art.
374

Artículo 374. Disposicion derogada comunicaciones electricas

Articulo derogado del libro quinto sobre comunicaciones electricas, instalaciones en general. Sin vigencia desde 1995.

articulo derogadocomunicaciones electricasinstalaciones
Art.
375

Artículo 375. Norma derogada instalaciones telegrafo

Articulo derogado sobre instalaciones en general del libro quinto. Completamente sin vigencia desde 1995.

articulo derogadoinstalaciones comunicacionesderogatoria
Art.
376

Artículo 376. Disposicion extinta infraestructura telecom

Articulo derogado sobre instalaciones de comunicaciones electricas. Sin efectos desde 1995.

articulo derogadoinfraestructura telecomunicacionesderogatoria
Art.
377

Artículo 377. Norma derogada comunicaciones electricas

Articulo derogado del capitulo I libro quinto. Sin vigencia legal actual desde 1995.

articulo derogadocomunicaciones electricasderogatoria
Art.
378

Artículo 378. Prohibicion interceptar mensajes privados

Prohibe interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho mensajes, noticias e informes que no esten destinados al dominio publico recibidos por aparatos de comunicacion electrica. Disposicion vigente sobre privacidad.

privacidad comunicacionessecreto correspondenciacomunicaciones electricas
Art.
379

Artículo 379. Entrega informes transmision mensajes

Establece que informes sobre recepcion, transmision de mensajes y copias originales solo se proporcionaran a expedidores y destinatarios previa identificacion. Autoridades competentes pueden solicitar mediante escrito con fundamento legal.

informes mensajesconfidencialidadautoridades competentes
Art.
380

Artículo 380. Devolucion mensajes erroneos recibidos

Toda persona que reciba mensaje no destinado a ella debe devolverlo inmediatamente a oficina correspondiente. Administradores de hoteles y casas de huespedes pueden recibir mensajes dirigidos a huespedes registrados.

mensajes equivocadosdevolucion correspondenciahoteles
Art.
381

Artículo 381. Responsabilidad de oficinas de comunicaciones

Las oficinas de comunicaciones electricas son responsables por errores, alteraciones o demoras en la transmision de mensajes, limitando su responsabilidad a la devolucion del importe o repeticion del mensaje. Esta norma establece un limite de responsabilidad clara para los proveedores de servicios de comunicacion.

responsabilidad civilcomunicaciones electricasindemnizacion
Art.
382

Artículo 382. Responsabilidad en transmisiones internacionales

En casos de error, alteracion o demora en mensajes del servicio internacional, la responsabilidad de la oficina mexicana se limita a irregularidades ocurridas en su jurisdiccion. Para problemas en lineas extranjeras, se aplican Convenciones Internacionales y convenios con empresas extranjeras.

comunicaciones internacionalesresponsabilidadconvenios
Art.
383

Artículo 383. Obligacion de secreto en comunicaciones

Empleados y funcionarios de comunicaciones electricas tienen obligacion de guardar secreto absoluto sobre el contenido de mensajes transmitidos o recibidos. Solo pueden informar a signatarios, destinatarios o autoridades competentes.

confidencialidadsecreto profesionalcomunicaciones
Art.
384

Artículo 384. Curso gratuito y preferente de mensajes

Concesionarios y permisionarios de comunicaciones electricas deben dar curso gratuito y preferente a mensajes de auxilio de embarcaciones y aeronaves, mensajes de autoridades sobre seguridad nacional, y otros especificados en reglamentos. Prioriza la seguridad y el interes publico.

obligaciones concesionariosservicios prioritariosauxilio
Art.
385

Artículo 385. Instalaciones electricas y perturbaciones

Toda instalacion electrica, incluso si no esta destinada a comunicacion, debe sujetarse a disposiciones que eviten perturbaciones a la comunicacion por radio. Establece un requisito de compatibilidad electromagnetica general.

interferencia electromagneticainstalaciones electricascomunicacion por radio
Art.
386

Artículo 386. Integracion y servicios de la Red Nacional

La Red Nacional comprende instalaciones de comunicacion electrica federales para servicio publico incluyendo telegramas, giros, conferencias y cotizaciones mercantiles. Las cuotas no pueden ser inferiores a las aprobadas para servicios privados equivalentes.

red nacionalcomunicaciones federalestarifas
Art.
387

Artículo 387. Facultad de ocupacion de terrenos y servidumbres

La autoridad competente puede ocupar terrenos federales, estatales y municipales con acuerdo previo, y puede derribar arboles que perjudiquen las comunicaciones. Las autoridades deben prestar facilidades para conservacion de lineas de la Red Nacional.

servidumbrederechos de pasopropiedad
Art.
388

Artículo 388. Modificacion de lineas obstructivas

La autoridad competente puede ordenar modificacion, cambio de altura o trazo de lineas que obstaculicen la Red Nacional, fijando plazo prudente. Si no se ejecutan, la autoridad puede efectuar los cambios por cuenta del propietario, conforme a procedimientos especificados.

lineas electricasorden administrativacumplimiento forzoso
Art.
389

Artículo 389. Fijacion de tarifas de comunicaciones

El Presidente Federal, a traves de la autoridad competente, tiene facultad de determinar las tarifas que deben regir en comunicaciones electricas de la Red Nacional. Centraliza la potestad tarifaria en el Ejecutivo Federal.

tarifasfijacion de preciosred nacional
Art.
390

Artículo 390. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
391

Artículo 391. Formas de correspondencia de Red Nacional

Las formas y sobres para correspondencia por comunicaciones de la Red Nacional solo pueden usarse en ese servicio. Se prohibe la reproduccion, imitacion o uso para otros fines.

red nacionalcorrespondenciaproteccion de formas
Art.
392

Artículo 392. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
393

Artículo 393. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
394

Artículo 394. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
395

Artículo 395. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
396

Artículo 396. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
397

Artículo 397. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
398

Artículo 398. Articulo derogado por reforma

Articulo reformado el 21 de enero de 1988 y posteriormente derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
399

Artículo 399. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
400

Artículo 400. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado del Diario Oficial de la Federacion el 7 de junio de 1995. Sin contenido vigente.

disposicion derogadareforma legislativa
Art.
401

Artículo 401. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 07 de junio de 1995.

derogacionreforma legalvigencia
Art.
402

Artículo 402. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 07 de junio de 1995.

derogacionreforma legalvigencia
Art.
403

Artículo 403. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
404

Artículo 404. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
405

Artículo 405. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
406

Artículo 406. Autorizacion estaciones radioficion sin lucro

Las estaciones de aficionados se autorizan exclusivamente para practica y entretenimiento sin interes pecuniario. Los permisionarios no gozan de franquicias legales de la presente ley.

radiocomunicacionestaciones aficionadosautorizacion
Art.
407

Artículo 407. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
408

Artículo 408. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que fue reformado el 17 de junio de 1940 y posteriormente derogado el 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
409

Artículo 409. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
410

Artículo 410. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
411

Artículo 411. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
412

Artículo 412. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
413

Artículo 413. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
414

Artículo 414. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
415

Artículo 415. Articulo derogado capitulo radiodifusion

Articulo derogado que formaba parte del Capitulo VI sobre instalaciones radiodifusoras, derogado conforme a publicacion del 19 de enero de 1960.

derogacionradiodifusionvigencia
Art.
416

Artículo 416. Equipos radiocomunicacion embarcaciones maritimas

Las embarcaciones de mas de 500 toneladas y las de cualquier tonelaje con 50 o mas personas deben estar dotadas de radiocomunicacion. Las de 20 a 500 toneladas deben tener receptor de radiotelefoonia.

radiocomunicacionembarcacionesequipo obligatorio
Art.
417

Artículo 417. Prohibicion salida sin radiocomunicacion

Se prohibe la salida de embarcaciones y aeronaves sin instalaciones de radiocomunicacion obligatorias o con funcionamiento deficiente, ni sin personal operador certificado a bordo.

radiocomunicacionembarcacionesrestriccion operativa
Art.
418

Artículo 418. Correspondencia maritima y depositos garantia

El servicio de correspondencia de estaciones a bordo se rige por Convenciones Internacionales. Los propietarios deben constituir deposito fijado por autoridad competente para garantizar pago.

correspondenciaembarcacionestarifas
Art.
419

Artículo 419. Prohibicion funcionamiento estaciones fondeadas

Se prohibe funcionamiento de radiocomunicacion de embarcaciones fondeadas en puertos mexicanos con Red Nacional operativa, salvo para senales de auxilio o desembarque.

radiocomunicacionembarcacionespuertos mexicanos
Art.
420

Artículo 420. Servicio comunicacion estaciones puertos sin red

En puertos sin Red Nacional, estaciones de barcos pueden comunicar con la Red o otros barcos. Servicio internacional debe expedirse por estaciones nacionales obligatoriamente.

radiocomunicacionembarcacionesservicio internacional
Art.
421

Artículo 421. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante decreto publicado en DOF del 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal y no aplica en la practica actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
422

Artículo 422. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante reforma publicada en DOF del 24 de diciembre de 1986. No tiene vigencia ni aplicacion legal actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
423

Artículo 423. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por decreto de 24 de diciembre de 1986 publicado en DOF. Ya no forma parte de la legislacion vigente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
424

Artículo 424. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante reforma DOF 24-12-1986. Carece de vigencia legal para efectos actuales.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
425

Artículo 425. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por decreto del 24 de diciembre de 1986. No posee vigencia en el ordenamiento juridico actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
426

Artículo 426. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante reforma de 24 de diciembre de 1986 en DOF. Obsoleta en terminos legales.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
427

Artículo 427. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por reforma DOF 24-12-1986. Carece de vigencia y aplicabilidad legal actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
428

Artículo 428. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante decreto de 24 de diciembre de 1986. No tiene vigencia en ordenamiento vigente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
429

Artículo 429. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por reforma del 24 de diciembre de 1986 publicada en DOF. Obsoleto legalmente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
430

Artículo 430. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada por decreto DOF 24-12-1986. Carece de validez y aplicacion legal.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
431

Artículo 431. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma de 24 de diciembre de 1986 en DOF. No vigente actualmente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
432

Artículo 432. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada por decreto de 24 de diciembre de 1986. Obsoleta en el sistema legal actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
433

Artículo 433. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por reforma DOF 24-12-1986. Carece de vigencia en ordenamiento juridico vigente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
434

Artículo 434. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante decreto del 24 de diciembre de 1986 en DOF. No aplicable actualmente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
435

Artículo 435. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por reforma de 24 de diciembre de 1986 publicada en DOF. Sin vigencia legal.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
436

Artículo 436. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada por decreto DOF 24-12-1986. Carece de aplicacion y vigencia legal actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
437

Artículo 437. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma de 24 de diciembre de 1986 en DOF. Obsoleto actualmente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
438

Artículo 438. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada por decreto del 24 de diciembre de 1986 publicado en DOF. No vigente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
439

Artículo 439. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado por reforma DOF 24-12-1986. Carece de vigencia y validez en ordenamiento actual.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
440

Artículo 440. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante decreto de 24 de diciembre de 1986 en DOF. Obsoleta legalmente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica
Art.
441

Artículo 441. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. No tiene efectos legales vigentes y fue reformado previamente el 05-01-1951.

articulo derogadovias generales comunicacioncorrespondencia
Art.
442

Artículo 442. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado inicialmente el 05-01-1951 sin contenido vigente.

articulo derogadovias generales comunicacioncorrespondencia
Art.
443

Artículo 443. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Originalmente reformado el 05-01-1951 como parte del capitulo sobre correspondencia especial.

articulo derogadovias generales comunicacioncorrespondencia especial
Art.
444

Artículo 444. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte del capitulo sobre transporte de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte correspondencia
Art.
445

Artículo 445. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado en dos ocasiones: 03-07-1941 y 05-01-1951.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
446

Artículo 446. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte de regulaciones de transporte postal.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
447

Artículo 447. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en materia de transporte de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
448

Artículo 448. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en regulaciones de transporte postal.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
449

Artículo 449. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en materia de transporte de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
450

Artículo 450. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte de regulaciones de transporte.

articulo derogadovias generales comunicaciontransporte
Art.
451

Artículo 451. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte del capitulo VI sobre entrega de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega correspondencia
Art.
452

Artículo 452. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en regulaciones de entrega postal.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
453

Artículo 453. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte de regulaciones de entrega.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
454

Artículo 454. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en materia de entrega de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
455

Artículo 455. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en regulaciones de entrega postal.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
456

Artículo 456. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en materia de entrega de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
457

Artículo 457. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte de regulaciones de entrega.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
458

Artículo 458. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en regulaciones de entrega postal.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
459

Artículo 459. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 en materia de entrega de correspondencia.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
460

Artículo 460. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Fue reformado el 05-01-1951 como parte de regulaciones de entrega.

articulo derogadovias generales comunicacionentrega
Art.
461

Artículo 461. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
462

Artículo 462. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
463

Artículo 463. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
464

Artículo 464. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
465

Artículo 465. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
466

Artículo 466. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
467

Artículo 467. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
468

Artículo 468. Articulo derogado vias comunicacion

Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Esta disposicion perdio vigencia legal y no tiene aplicacion actual.

derogadovias generales comunicacionhistorico
Art.
469

Artículo 469. Articulo derogado rezago capitulo

Articulo perteneciente al Capitulo VII de Rezago, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Carece de vigencia actual.

derogadorezagocapitulo vii
Art.
470

Artículo 470. Articulo derogado rezago capitulo

Articulo perteneciente al Capitulo VII de Rezago, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Carece de vigencia actual.

derogadorezagocapitulo vii
Art.
471

Artículo 471. Articulo derogado servicio ordinario

Articulo del Capitulo VIII sobre servicio ordinario, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia legal actual.

derogadoservicio ordinariocapitulo viii
Art.
472

Artículo 472. Articulo derogado servicio registro

Articulo del Capitulo IX sobre servicio de registro, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia legal.

derogadoservicio registrocapitulo ix
Art.
473

Artículo 473. Articulo derogado servicio registro

Articulo del Capitulo IX sobre servicio de registro, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia legal.

derogadoservicio registrocapitulo ix
Art.
474

Artículo 474. Articulo derogado servicio reembolso

Articulo del Capitulo X sobre servicio de reembolso, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia actual.

derogadoservicio reembolsocapitulo x
Art.
475

Artículo 475. Articulo derogado servicio reembolso

Articulo del Capitulo X sobre servicio de reembolso, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia actual.

derogadoservicio reembolsocapitulo x
Art.
476

Artículo 476. Articulo derogado servicio reembolso

Articulo del Capitulo X sobre servicio de reembolso, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia actual.

derogadoservicio reembolsocapitulo x
Art.
477

Artículo 477. Articulo derogado servicio reembolso

Articulo del Capitulo X sobre servicio de reembolso, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia actual.

derogadoservicio reembolsocapitulo x
Art.
478

Artículo 478. Articulo derogado servicio postal

Articulo del Capitulo XI sobre servicio postal, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Obsoleto legalmente.

derogadoservicio postalcapitulo xi
Art.
479

Artículo 479. Articulo derogado servicio postal

Articulo del Capitulo XI sobre servicio postal, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Obsoleto legalmente.

derogadoservicio postalcapitulo xi
Art.
480

Artículo 480. Articulo derogado servicio postal

Articulo del Capitulo XI sobre servicio postal, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Obsoleto legalmente.

derogadoservicio postalcapitulo xi
Art.
481

Artículo 481. Disposicion derogada servicio postal

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Formaba parte de la regulacion de servicios postales en la Ley de Vias Generales de Comunicacion.

servicios postalesdisposicion derogadavias de comunicacion
Art.
482

Artículo 482. Disposicion derogada servicio postal

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Formaba parte de la regulacion de servicios postales en la Ley de Vias Generales de Comunicacion.

servicios postalesdisposicion derogadavias de comunicacion
Art.
483

Artículo 483. Disposicion derogada acuse recibo

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de acuse de recibo de piezas registradas en el sistema postal.

acuse de recibocorrespondencia registradadisposicion derogada
Art.
484

Artículo 484. Disposicion derogada cobro correspondencia

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de correspondencia con derechos por cobrar.

correspondenciacobrodisposicion derogada
Art.
485

Artículo 485. Disposicion derogada entrega inmediata

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de entrega inmediata de correspondencia.

entrega inmediataservicios postalesdisposicion derogada
Art.
486

Artículo 486. Disposicion derogada servicio correogramas

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de correogramas en el sistema postal.

correogramasservicios postalesdisposicion derogada
Art.
487

Artículo 487. Disposicion derogada almacenaje postal

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de almacenaje de correspondencia.

almacenajeservicios postalesdisposicion derogada
Art.
488

Artículo 488. Disposicion derogada cajas apartado

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de cajas de apartado postal.

cajas de apartadoservicios postalesdisposicion derogada
Art.
489

Artículo 489. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de giros postales y transferencias de fondos.

giros postalestransferencias fondosdisposicion derogada
Art.
490

Artículo 490. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Formaba parte de la regulacion de servicios de giros en el sistema postal.

giros postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
491

Artículo 491. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Complementaba la regulacion de servicios de giros postales.

giros postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
492

Artículo 492. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Integraba la regulacion de servicios de giros postales.

giros postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
493

Artículo 493. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Parte del capitulo de servicios de giros postales.

giros postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
494

Artículo 494. Disposicion derogada giros postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba aspectos del servicio de giros postales.

giros postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
495

Artículo 495. Disposicion derogada aviso pago giros

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de aviso de pago de giros postales.

giros postalesaviso de pagodisposicion derogada
Art.
496

Artículo 496. Disposicion derogada vales postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba el servicio de vales postales como instrumento de pago.

vales postalesinstrumentos de pagodisposicion derogada
Art.
497

Artículo 497. Disposicion derogada vales postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Integraba la regulacion de servicios de vales postales.

vales postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
498

Artículo 498. Disposicion derogada vales postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Complementaba la regulacion de vales postales.

vales postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
499

Artículo 499. Disposicion derogada vales postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Parte del capitulo de servicios de vales postales.

vales postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
500

Artículo 500. Disposicion derogada vales postales

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Regulaba aspectos finales del servicio de vales postales.

vales postalesservicios postalesdisposicion derogada
Art.
501

Artículo 501. Servicio postal de ahorro derogado

Articulo derogado que regulaba el servicio postal de ahorro. Esta disposicion fue eliminada del ordenamiento juridico mediante reforma del 24-12-1986.

servicio postalahorroderogado
Art.
502

Artículo 502. Disposicion derogada servicio postal

Articulo que fue derogado el 24-12-1986 junto con los capitulos relativos a servicios postales de ahorro. No tiene vigencia legal actual.

servicio postalderogado1986
Art.
503

Artículo 503. Norma postal derogada

Disposicion derogada mediante reforma del 24-12-1986. Formaba parte del capitulo XXI relativo a servicios postales especiales.

postalderogadoreforma 1986
Art.
504

Artículo 504. Articulo derogado servicios postales

Norma derogada el 24-12-1986 que regulaba aspectos del servicio postal. Carece de vigencia legal.

servicios postalesderogadovias comunicacion
Art.
505

Artículo 505. Disposicion postal derogada

Articulo derogado por reforma del 24-12-1986 relativo a servicios y operaciones postales. Sin vigencia actual.

postalderogadoservicios
Art.
506

Artículo 506. Norma postal derogada

Disposicion derogada el 24-12-1986 que integraba el capitulo XXI de servicios postales de ahorro. Carece de aplicacion.

postalahorroderogado
Art.
507

Artículo 507. Articulo derogado identificacion postal

Norma derogada el 24-12-1986 del capitulo XXII sobre servicio postal de identificacion. Sin vigencia.

identificacionpostalderogado
Art.
508

Artículo 508. Disposicion derogada servicios identificacion

Articulo derogado el 24-12-1986 relativo a servicios de identificacion postal. Carece de vigencia legal.

serviciosidentificacionderogado
Art.
509

Artículo 509. Nuevos servicios postales derogado

Articulo derogado el 24-12-1986 que regulaba nuevos servicios postales. No tiene validez legal actual.

nuevos serviciospostalderogado
Art.
510

Artículo 510. Derechos remitentes derogado

Articulo derogado el 24-12-1986 que formaba parte del Titulo Cuarto sobre derechos de remitentes y destinatarios. Sin vigencia.

derechosremitentesderogado
Art.
511

Artículo 511. Obligaciones remitentes derogadas

Disposicion derogada el 24-12-1986 del capitulo XXIV sobre derechos de remitentes. Carece de aplicacion legal.

remitentesobligacionesderogado
Art.
512

Artículo 512. Derechos destinatarios derogado

Articulo derogado el 24-12-1986 relativo a derechos de destinatarios de envios postales. Sin validez legal.

destinatariosderechosderogado
Art.
513

Artículo 513. Tasas y derechos postales derogados

Articulo derogado mediante reformas de 1981 y 24-12-1986 del capitulo XXVI sobre derechos y tasas postales. Sin vigencia.

tasasderechosderogado
Art.
514

Artículo 514. Derechos postal derogados

Disposicion derogada el 31-12-1981 y 24-12-1986 relativa a derechos en servicios postales. Carece de aplicacion.

derechospostalderogado
Art.
515

Artículo 515. Franquicia postal derogada

Articulo derogado el 31-12-1981 y 24-12-1986 del capitulo XXVII sobre franquicia postal. Sin vigencia legal.

franquiciapostalderogado
Art.
516

Artículo 516. Tramites franquicia derogado

Disposicion derogada el 31-12-1981 y 24-12-1986 sobre tramites y regulacion de franquicia postal. Sin aplicacion.

franquiciatramitesderogado
Art.
517

Artículo 517. Beneficiarios franquicia derogado

Articulo derogado el 31-12-1981 y 24-12-1986 relativo a beneficiarios y condiciones de franquicia postal. Carece de vigencia.

franquiciabeneficiariosderogado
Art.
518

Artículo 518. Estampillas y franqueo derogado

Articulo derogado el 24-12-1986 del capitulo XXVIII sobre emision de estampillas y maquinas franqueadoras. Sin validez.

estampillasfranqueoderogado
Art.
519

Artículo 519. Maquinas franqueadoras derogado

Disposicion derogada el 24-12-1986 sobre regulacion de maquinas franqueadoras postales. Carece de vigencia legal.

maquinas franqueadoraspostalderogado
Art.
520

Artículo 520. Tarifa postal derogada

Articulo derogado el 31-12-1981 y 24-12-1986 del capitulo XXIX sobre tarifa postal. Sin vigencia legal actual.

tarifapostalderogado
Art.
521

Artículo 521. Articulo derogado reforma 1951

Articulo derogado mediante reformas del 31 de diciembre de 1981 y 24 de diciembre de 1986. No tiene aplicacion legal vigente.

derogadovias de comunicacionhistorial legal
Art.
522

Artículo 522. Articulo derogado reforma 1951

Articulo derogado mediante reforma del 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia legal actual.

derogadovias de comunicacionhistorial legal
Art.
523

Artículo 523. Sanciones construccion explotacion sin autorizacion

Sanciona con perdida de obras e instalaciones y multa de 68 a 169 veces UMA a quien construya o explote vias sin concesion, permiso o autorizacion. Aplica tambien a ocupantes de zonas federales sin autorizacion.

sancionesvias de comunicacionconstruccion sin autorizacion
Art.
524

Artículo 524. Procedimiento aplicacion sanciones infracciones

Establece el procedimiento para aplicar sanciones: aseguramiento de obras bajo interventor, plazo de diez dias para defensas, y posteriormente resolucion de la autoridad competente.

procedimiento administrativosancionesderechos de defensa
Art.
525

Artículo 525. Multa obras que invaden vias de comunicacion

Sanciona con multa de 1 a 21 veces UMA anual mas danos y perjuicios a quien ejecute obras que invadan o perjudiquen una via general de comunicacion.

sancionesobrasdanos y perjuicios
Art.
526

Artículo 526. Sancion incumplimiento articulo 48

Multa de doscientos a mil pesos por infraccion al articulo 48 de la ley, con potestad de la Secretaria de suspender servicios cuando lo estime pertinente.

sancionesmultassuspension de servicios
Art.
527

Artículo 527. Sancion horarios tarifas documentos no autorizados

Multa de 1 a 16 veces UMA anual por cada infraccion cuando se expidan u apliquen indebidamente horarios, tarifas y documentos de servicio publico sin aprobacion previa de autoridad competente.

sancionestarifashorarios
Art.
528

Artículo 528. Sancion aplicacion tarifas no autorizadas

Multa de cien a quinientos pesos por autorizar o contratar servicios con tarifas distintas a las aplicables. Si hay ocultamiento mediante registros o documentos falsos, pena de dos meses a dos anos de prision mas multa.

sancionestarifasfalsedad de documentos
Art.
529

Artículo 529. Multa incumplimiento publicacion tarifas

Multa de cincuenta a quinientos pesos por no publicar tarifas segun articulo 55 fraccion III, o por negarse a establecer tarifas unidas continuando con tarifas locales.

sancionestarifaspublicidad
Art.
530

Artículo 530. Multa por error en aplicacion de tarifas

Obliga a devolver lo cobrado indebidamente en caso de errores de tarifa. Si se rehusa, multa de 1 a 25 veces UMA anual.

sancionesreembolsotarifas
Art.
531

Artículo 531. Sancion venta ilicita de boletos personales

Multa de veinte a cincuenta pesos por boleto por venta no autorizada. Si se altera nombre del titular, pena de un mes a un ano de prision o multa de cincuenta a doscientos pesos.

sancionesboletosfraude
Art.
532

Artículo 532. Sancion pases expedidos sin autorizacion

Prision de un mes a un ano y multa de cincuenta a quinientos pesos a empleado que expida pases sin autorizacion, o quien enajene o use indebidamente un pase.

sancionespasesfraude
Art.
533

Artículo 533. Sancion dano destruccion vias transportes

Prision de tres meses a siete anos y multa de 100 a 500 veces UMA diaria por danio, destruccion, interrupcion de vias, transporte, construccion o servicios. Procedimiento especial por imprudencia con plazo de 30 dias de reparacion.

sancionesdano criminalprision
Art.
534

Artículo 534. Sancion arrojo obstaculos desague vias

Multa de doscientas a quinientas veces UMA diaria por arrojar obstaculos, impedir desagues, descargar aguas, o maltratar arboles del derecho de via sin proposito de danio.

sancionesobstruccionmantenimiento
Art.
535

Artículo 535. Sancion conductores sin licencia capacidad

Primera infraccion: multa hasta mil pesos a conductores que manejen sin certificados de capacidad o licencias requeridas. Reincidencia: quince dias a un ano de prision. Igual sancion al empresario que autorize tal manejo.

sancionesconductoreslicencias
Art.
536

Artículo 536. Sancion destruccion senales de seguridad

Quince dias a seis anos de prision y multa de diez a cinco mil pesos por destruir o cambiar senales de seguridad. Procedimiento especial por imprudencia. Colocacion intencional de senales daninas: uno a cinco anos de prision.

sancionessenalizacionseguridad
Art.
537

Artículo 537. Articulo derogado reforma 1975

Articulo derogado mediante reforma del 22 de diciembre de 1993. Sin vigencia legal.

derogadohistorial legal
Art.
538

Artículo 538. Articulo derogado reforma 1986

Articulo derogado mediante reforma del 22 de diciembre de 1993. Sin efecto legal.

derogadohistorial legal
Art.
539

Artículo 539. Articulo derogado 1993

Articulo derogado mediante reforma del 22 de diciembre de 1993. Sin aplicacion legal.

derogadohistorial legal
Art.
540

Artículo 540. Articulo derogado 1993

Articulo derogado mediante reforma del 22 de diciembre de 1993. Sin vigencia legal.

derogadohistorial legal
Art.
541

Artículo 541. Multa por infraccion articulo 64

Establece sancion economica de 1 a 10 veces la UMA anual por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 64 de esta ley. La disposicion fue reformada en 2012 y 2025.

multassanciones economicasuma anual
Art.
542

Artículo 542. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
543

Artículo 543. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
544

Artículo 544. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
545

Artículo 545. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
546

Artículo 546. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
547

Artículo 547. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
548

Artículo 548. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
549

Artículo 549. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
550

Artículo 550. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
551

Artículo 551. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
552

Artículo 552. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
553

Artículo 553. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
554

Artículo 554. Articulo derogado desde 1994

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 4 de enero de 1994.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
555

Artículo 555. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995, con antecedentes de reforma desde 1950.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
556

Artículo 556. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995, con multiples reformas historicas desde 1942.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
557

Artículo 557. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995, con reforma anterior desde 1950.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
558

Artículo 558. Articulo derogado desde 1995

Disposicion legal abrogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion del 12 de mayo de 1995, con reforma anterior desde 1950.

articulos derogadosreformas legalesvigencia
Art.
559

Artículo 559. Sancion por obstruccion aerodromos

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos o prision de 6 meses a 5 anos para quien obstruya lugares de transito en aerodromos. Disposicion vigente reformada en 1950.

infracciones aeronauticassanciones penalesaerodromos
Art.
560

Artículo 560. Sancion por inundacion aerodromos

Establece penas de multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos para quien inunde un aeródromo o permita negligentemente su inundacion. Disposicion vigente reformada en 1950.

infracciones aeronauticassanciones penalesaerodromos
Art.
561

Artículo 561. Obstruccion radiocomunicacion aeronautica

Castiga con multa de 250 a 25,000 pesos y prision de 6 meses a 5 anos a quien obstruya, interfiera o impida radiocomunicaciones aeronauticas mediante transmisiones radiotecnicas.

radiocomunicacionaeronauticainterferencia
Art.
562

Artículo 562. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
563

Artículo 563. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
564

Artículo 564. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
565

Artículo 565. Sanciones pilotos comandantes infractores

Establece sanciones adicionales a pilotos y comandantes: carcel hasta 6 meses, 6 meses a 5 anos, o suspension de licencia segun tipo de infraccion, sin perjuicio de multas.

pilotoscomandantessuspension licencia
Art.
566

Artículo 566. Vuelos sin inspeccion post-reparacion

Sanciona con multa de 50 a 5,000 pesos y prision hasta 6 meses al comandante o piloto que realice vuelos despues de reparaciones sin aprobacion de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

mantenimiento aeronavesinspeccionesreparaciones
Art.
567

Artículo 567. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
568

Artículo 568. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
569

Artículo 569. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
570

Artículo 570. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
571

Artículo 571. Intervencion comunicaciones sin mandato judicial

Sanciona a concesionarios o permisionarios que intervengan comunicaciones sin orden judicial o no cumplan orden de intervencion, con multa de 10,000 a 50,000 dias de salario minimo y reparacion de dano; multa se duplica en reincidencia.

intervencion comunicacionesprivacidadmandato judicial
Art.
572

Artículo 572. Transmision noticias internacionales reservadas

Castiga como fraude el uso de servicios telegraficos para transmision de noticias internacionales sin tener exclusividad; solo agencias autorizadas pueden hacerlo.

agencias noticiastelecomunicacionesfraude
Art.
573

Artículo 573. Transporte correspondencia sin autorizacion

Multa de 25 a 100 pesos o carcel de 8 dias a 1 mes a quien indebidamente y no de forma habitual realice transporte o distribucion de correspondencia reservado al Gobierno Federal.

correspondenciatransporte postalservicios reservados
Art.
574

Artículo 574. Empresa transporte correspondencia ilegal

Castiga con 1 a 3 anos de carcel y multa de 50 a 5,000 pesos a empresario que establezca o desempene transporte de correspondencia reservado al Gobierno, o explote servicios postales por sistemas electricos reservados.

empresario postalcorrespondenciaservicios reservados
Art.
575

Artículo 575. Uso correspondencia transportada irregularmente

Multa de 25 a 100 pesos o carcel de 8 dias a 1 mes a quien emplee servicios de correspondencia desempenados indebidamente por empresas o personas no autorizadas.

correspondenciatransporte postalusuarios servicios
Art.
576

Artículo 576. Apertura sustraccion correspondencia cerrada

Carcel de 1 mes a 1 ano o multa de 50 a 1,000 pesos a quien indebidamente abra, destruya o sustraiga correspondencia cerrada confiada al Correo.

correspondenciaapropiacion indebidaviolacion privacidad
Art.
577

Artículo 577. Empleado correo abre correspondencia

Si funcionario o empleado del Correo comete delito de apertura de correspondencia, carcel de 2 meses a 2 anos, multa de 100 a 1,000 pesos, y destitucion del cargo.

empleado publicocorrespondenciaabuso confianza
Art.
578

Artículo 578. Divulgacion indebida informacion comunicaciones

Carcel de 10 dias a 3 meses y destitucion del cargo a empleados de comunicaciones o correos que indebidamente proporcionen informes sobre personas que se comunican por esos medios.

empleado publicoprivacidad comunicacionesdivulgacion datos
Art.
579

Artículo 579. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde 1995, sin efectos legales vigentes actualmente.

articulo derogadosin vigenciareferencia historica
Art.
580

Artículo 580. Empleado correo sustrae timbres franqueo

Carcel de 2 a 8 meses y destitucion de empleo a empleado de correos que indebidamente quite y aproveche timbres de franqueo y derechos postales de correspondencias.

empleado publicotimbres postalesapropiacion indebida
Art.
581

Artículo 581. Penalidad por reutilizacion de timbres postales

Castiga con uno a tres anos de prision a quien borre la cancelacion de timbres postales ya utilizados o los reutilice, asi como a quien venda timbres con cancelacion borrada. Esta disposicion protege los ingresos del servicio postal.

timbres postalesfraude postaldelitos
Art.
582

Artículo 582. Multa por uso indebido de timbres cancelados

Primera utilizacion indebida de timbres postales cancelados incurre en multa equivalente a diez veces el franqueo correspondiente. Reincidencia se sanciona con prision de uno a tres anos conforme al articulo 581.

timbres postalesmultafranqueo
Art.
583

Artículo 583. Penalidad por falsificacion de timbres postales

Sanciona con dos a seis anos de prision a quien imprima, ponga en circulacion, altere o fabrique matrices para falsificar timbres postales sin autorizacion del Gobierno Federal. Protege la integridad del sistema de franqueo.

falsificaciontimbres postalesdelitos graves
Art.
584

Artículo 584. Penalidad por robo de matrices postales

Castiga con dos a seis anos de prision el robo de matrices destinadas para emitir timbres postales, aplicando la misma pena que por falsificacion. Protege los medios de produccion de franqueo.

robomatrices postalesdelitos graves
Art.
585

Artículo 585. Penas agravadas para empleados de Correos

Aumenta las penas de los articulos 580, 581 y 582 hasta una tercera parte cuando el delito lo comete empleado en funciones, con inhabilitacion de diez anos para laborar en Correos. Sanciona especialmente el abuso de cargo.

empleados publicosdelitosinhabilitacion
Art.
586

Artículo 586. Penalidad por obstruccion de correspondencia

Castiga con quince dias a dos anos de prision a quien indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de correspondencias en vias de comunicacion, impidiendo transporte libre y preferente. Garantiza flujo postal.

obstruccioncorrespondenciatransporte
Art.
587

Artículo 587. Multa por uso indebido de pases postales

Sanciona con multa de cinco a cien pesos a quien utilice en asuntos ajenos al servicio postal los pases y utiles exclusivos de Correos. Protege el patrimonio de la institucion.

pases postalesmultauso indebido
Art.
588

Artículo 588. Destitution de funcionarios por mal uso de recursos

Destituye a funcionarios o empleados de Correos y Telegrafos que utilicen personal, vehiculos, bestias de tiro y utiles en asuntos ajenos al servicio, con obligacion de reembolsar gastos y consignacion a autoridades. Sancion administrativa grave.

destitutionempleados publicosrecursos publicos
Art.
589

Artículo 589. Procedimiento de prision para empleados con fondos publicos

Ordenes de prision contra empleados de Correos y Telegrafos que manejan fondos publicos no pueden ejecutarse hasta que hagan entrega formal de fondos, valores y comprobantes, aunque se asegure al responsable. Protege recursos publicos.

fondos publicosempleadosprision
Art.
590

Artículo 590. Multa general por infracciones no previstas

Infracciones a la Ley o sus reglamentos no expresamente previstas se sanclonan con multa de uno a veinticinco veces el valor de la UMA anual, segun gravedad de conducta. Clausula residual de sanciones administrativas.

multaumainfracciones administrativas
Art.
590 Bis

Artículo 590 Bis. Destino de multas por transito en caminos

Multas por infracciones de transito en caminos y puentes federales se destinan a Seguridad Publica para operacion e inversion, con veinte por ciento minimo a prevencion del delito. Financiamiento de seguridad.

multas transitoseguridad publicacaminos federales
Art.
591

Artículo 591. Obligacion de denunciar violaciones de Ley

Cualquier persona fisica o moral debe reportar violaciones de la Ley a autoridades competentes. Si se presume delito, se remite a autoridad ministerial. Establece participacion ciudadana en cumplimiento.

denunciaobligacion legalautoridades competentes
Art.
592

Artículo 592. Accion civil por perjuicios derivados de violaciones

Personas perjudicadas por violaciones de la Ley tienen derecho a accion civil para exigir indemnizacion por danos y perjuicios, ademas del derecho de denuncia. Resarcimiento de danos privados.

indemnizaciondanos perjuiciosaccion civil

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