Toda construccion en vias generales de comunicacion requiere aprobacion previa de la Secretaria de Infraestructura con planos y documentacion. Se exceptuan trabajos de urgencia y pequena importancia, con intervencion de Defensa Nacional en asuntos militares y zonas fronterizas.
No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, respecto de los cuales deberá rendirse un informe inmediato posterior, y los de pequeña importancia necesarios para la realización del servicio.
En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para cualquier proyecto de obra en vias federales. Los abogados deben verificar si aplica la excepcion de urgencia o pequena importancia, ya que esto elimina el tramite de aprobacion. Recordar que modificaciones posteriores tambien requieren nueva aprobacion.
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