LVGC

Artículo 41. Aprobacion previa de construcciones en vias

Toda construccion en vias generales de comunicacion requiere aprobacion previa de la Secretaria de Infraestructura con planos y documentacion. Se exceptuan trabajos de urgencia y pequena importancia, con intervencion de Defensa Nacional en asuntos militares y zonas fronterizas.

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Texto Legal

No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, respecto de los cuales deberá rendirse un informe inmediato posterior, y los de pequeña importancia necesarios para la realización del servicio.

En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para cualquier proyecto de obra en vias federales. Los abogados deben verificar si aplica la excepcion de urgencia o pequena importancia, ya que esto elimina el tramite de aprobacion. Recordar que modificaciones posteriores tambien requieren nueva aprobacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LVGC?

Toda construccion en vias generales de comunicacion requiere aprobacion previa de la Secretaria de Infraestructura con planos y documentacion. Se exceptuan trabajos de urgencia y pequena importancia, con intervencion de Defensa Nacional en asuntos militares y zonas fronterizas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo es fundamental para cualquier proyecto de obra en vias federales. Los abogados deben verificar si aplica la excepcion de urgencia o pequena importancia, ya que esto elimina el tramite de aprobacion. Recordar que modificaciones posteriores tambien requieren nueva aprobacion.

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