LVGC

Artículo 42. Cruzamientos de vias superiores inferiores

Los cruzamientos de vias generales de comunicacion deben hacerse mediante pasos superiores o inferiores con aprobacion previa. Los costos de construccion, conservacion y vigilancia corren por cuenta del propietario de la obra que cruza.

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Texto Legal

Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta de la persona dueña de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La carga economica recae siempre en quien realiza el cruzamiento, no en la via existente. Esto es critico para calcular presupuestos de proyectos que atraviesen vias federales. Los requisitos tecnicos especificos los fija la Secretaria en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LVGC?

Los cruzamientos de vias generales de comunicacion deben hacerse mediante pasos superiores o inferiores con aprobacion previa. Los costos de construccion, conservacion y vigilancia corren por cuenta del propietario de la obra que cruza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

La carga economica recae siempre en quien realiza el cruzamiento, no en la via existente. Esto es critico para calcular presupuestos de proyectos que atraviesen vias federales. Los requisitos tecnicos especificos los fija la Secretaria en cada caso.

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