LVGC

Artículo 40. Normas construccion vias comunicacion

Establece que vias generales de comunicacion se construiran conforme a articulo 8 y reglamentos vigentes. SICT fija condiciones tecnicas sobre seguridad, utilidad y eficiencia de servicios en cada caso especifico.

construccion viascondiciones tecnicasseguridadreglamentossict

Texto Legal

Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco normativo importante reformado recientemente (DOF 16-07-2025). SICT tiene discrecionalidad significativa en fijar condiciones tecnicas; solicitar especificaciones por escrito antes de iniciar construccion. Integrar reglamentos sectoriales (ferrocarriles, carreteras, etc.) en cumplimiento normativo de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LVGC?

Establece que vias generales de comunicacion se construiran conforme a articulo 8 y reglamentos vigentes. SICT fija condiciones tecnicas sobre seguridad, utilidad y eficiencia de servicios en cada caso especifico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Marco normativo importante reformado recientemente (DOF 16-07-2025). SICT tiene discrecionalidad significativa en fijar condiciones tecnicas; solicitar especificaciones por escrito antes de iniciar construccion. Integrar reglamentos sectoriales (ferrocarriles, carreteras, etc.) en cumplimiento normativo de proyectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LVGC desde tu celular