LVGC

Artículo 20. Bases tarifas servicios vias comunicacion

Las concesiones fijaran bases para establecer tarifas. Secretaria puede modificar tarifas por interes publico o a solicitud concesionario si justifica necesidad, siempre que no comprometa costeabilidad.

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Texto Legal

En las concesiones y asignaciones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas. Artículo reformado DOF 10-08-1944, 21-01-1985, 16-07-2025

CAPITULO IV Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regulacion economica de servicios: permite control de tarifas por interes publico pero protege viabilidad financiera. Balance entre proteccion usuario y viabilidad empresa. Solicitud de cambios tarifarios requiere justificacion amplia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LVGC?

Las concesiones fijaran bases para establecer tarifas. Secretaria puede modificar tarifas por interes publico o a solicitud concesionario si justifica necesidad, siempre que no comprometa costeabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Regulacion economica de servicios: permite control de tarifas por interes publico pero protege viabilidad financiera. Balance entre proteccion usuario y viabilidad empresa. Solicitud de cambios tarifarios requiere justificacion amplia.

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