Las concesiones fijaran bases para establecer tarifas. Secretaria puede modificar tarifas por interes publico o a solicitud concesionario si justifica necesidad, siempre que no comprometa costeabilidad.
En las concesiones y asignaciones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas. Artículo reformado DOF 10-08-1944, 21-01-1985, 16-07-2025
CAPITULO IV Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion economica de servicios: permite control de tarifas por interes publico pero protege viabilidad financiera. Balance entre proteccion usuario y viabilidad empresa. Solicitud de cambios tarifarios requiere justificacion amplia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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