LVGC

Artículo 37. Rescision judicial incumplimientos

Incumplimientos de concesion o contrato no listados como caducidad en el articulo 29, o sin sancion legal especifica, pueden rescindirse judicialmente. Concesionario continua en posesion de derechos durante el juicio, sin perjuicio de medidas precautorias que dicte SICT.

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Texto Legal

La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia importante respecto a caducidad administrativa (articulo 29-34): rescision judicial para incumplimientos menores. Concesionario mantiene derechos durante litigio pero sujeto a medidas precautorias; preparar defensa robusta y documentacion de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LVGC?

Incumplimientos de concesion o contrato no listados como caducidad en el articulo 29, o sin sancion legal especifica, pueden rescindirse judicialmente. Concesionario continua en posesion de derechos durante el juicio, sin perjuicio de medidas precautorias que dicte SICT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Diferencia importante respecto a caducidad administrativa (articulo 29-34): rescision judicial para incumplimientos menores. Concesionario mantiene derechos durante litigio pero sujeto a medidas precautorias; preparar defensa robusta y documentacion de cumplimiento.

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