LVGC

Artículo 527. Sancion horarios tarifas documentos no autorizados

Multa de 1 a 16 veces UMA anual por cada infraccion cuando se expidan u apliquen indebidamente horarios, tarifas y documentos de servicio publico sin aprobacion previa de autoridad competente.

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Texto Legal

La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cada violacion es una infraccion independiente con multa separada. Las empresas de transporte deben verificar que toda documentacion tarifaria y de horarios esté pre-aprobada. Mantener registros de aprobaciones es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 527 del LVGC?

Multa de 1 a 16 veces UMA anual por cada infraccion cuando se expidan u apliquen indebidamente horarios, tarifas y documentos de servicio publico sin aprobacion previa de autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 527 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Cada violacion es una infraccion independiente con multa separada. Las empresas de transporte deben verificar que toda documentacion tarifaria y de horarios esté pre-aprobada. Mantener registros de aprobaciones es esencial.

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