LVGC

Artículo 528. Sancion aplicacion tarifas no autorizadas

Multa de cien a quinientos pesos por autorizar o contratar servicios con tarifas distintas a las aplicables. Si hay ocultamiento mediante registros o documentos falsos, pena de dos meses a dos anos de prision mas multa.

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Texto Legal

El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta de portes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificacion de registros convierte esto en delito penal grave. Esto no es solo falta administrativa. Cualquier inconsistencia entre tarifas autorizadas y aplicadas debe corregirse inmediatamente para evitar imputacion criminal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 528 del LVGC?

Multa de cien a quinientos pesos por autorizar o contratar servicios con tarifas distintas a las aplicables. Si hay ocultamiento mediante registros o documentos falsos, pena de dos meses a dos anos de prision mas multa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 528 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

La falsificacion de registros convierte esto en delito penal grave. Esto no es solo falta administrativa. Cualquier inconsistencia entre tarifas autorizadas y aplicadas debe corregirse inmediatamente para evitar imputacion criminal.

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