LVGC

Artículo 529. Multa incumplimiento publicacion tarifas

Multa de cincuenta a quinientos pesos por no publicar tarifas segun articulo 55 fraccion III, o por negarse a establecer tarifas unidas continuando con tarifas locales.

sancionestarifaspublicidadobligaciones administrativas

Texto Legal

Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:

I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y

II.- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Hay dos infracciones distintas aqui: no publicar y negar tarifas unidas. Las empresas deben mantener tarifas publicadas y uniformes para evitar sanciones. Verificar cumplimiento regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 529 del LVGC?

Multa de cincuenta a quinientos pesos por no publicar tarifas segun articulo 55 fraccion III, o por negarse a establecer tarifas unidas continuando con tarifas locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 529 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Hay dos infracciones distintas aqui: no publicar y negar tarifas unidas. Las empresas deben mantener tarifas publicadas y uniformes para evitar sanciones. Verificar cumplimiento regularmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 529 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 529 LVGC desde tu celular