Multa de cincuenta a quinientos pesos por no publicar tarifas segun articulo 55 fraccion III, o por negarse a establecer tarifas unidas continuando con tarifas locales.
Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:
I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y
II.- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Hay dos infracciones distintas aqui: no publicar y negar tarifas unidas. Las empresas deben mantener tarifas publicadas y uniformes para evitar sanciones. Verificar cumplimiento regularmente.
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