Multa de doscientos a mil pesos por infraccion al articulo 48 de la ley, con potestad de la Secretaria de suspender servicios cuando lo estime pertinente.
La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension de servicios es una sancion administrativa grave adicional a la multa. Recomendamos revisar especificamente el articulo 48 para conocer la obligacion incumplida y asegurar cumplimiento preventivo.
Anterior
Art. 525. Multa obras que invaden vias de comunicacion
Siguiente
Art. 527. Sancion horarios tarifas documentos no autorizados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo