LVGC

Artículo 526. Sancion incumplimiento articulo 48

Multa de doscientos a mil pesos por infraccion al articulo 48 de la ley, con potestad de la Secretaria de suspender servicios cuando lo estime pertinente.

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Texto Legal

La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension de servicios es una sancion administrativa grave adicional a la multa. Recomendamos revisar especificamente el articulo 48 para conocer la obligacion incumplida y asegurar cumplimiento preventivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 526 del LVGC?

Multa de doscientos a mil pesos por infraccion al articulo 48 de la ley, con potestad de la Secretaria de suspender servicios cuando lo estime pertinente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 526 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

La suspension de servicios es una sancion administrativa grave adicional a la multa. Recomendamos revisar especificamente el articulo 48 para conocer la obligacion incumplida y asegurar cumplimiento preventivo.

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