LVGC

Artículo 525. Multa obras que invaden vias de comunicacion

Sanciona con multa de 1 a 21 veces UMA anual mas danos y perjuicios a quien ejecute obras que invadan o perjudiquen una via general de comunicacion.

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Texto Legal

La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion es complementaria a indemnizacion de danos reales. Los danos y perjuicios se prueban separadamente, por lo que los costos totales pueden exceder significativamente la multa base. Necesaria evaluacion de riesgos para proyectos cercanos a vias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 525 del LVGC?

Sanciona con multa de 1 a 21 veces UMA anual mas danos y perjuicios a quien ejecute obras que invadan o perjudiquen una via general de comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 525 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta sancion es complementaria a indemnizacion de danos reales. Los danos y perjuicios se prueban separadamente, por lo que los costos totales pueden exceder significativamente la multa base. Necesaria evaluacion de riesgos para proyectos cercanos a vias.

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