Establece el procedimiento para aplicar sanciones: aseguramiento de obras bajo interventor, plazo de diez dias para defensas, y posteriormente resolucion de la autoridad competente.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
Tan luego como la autoridad competente tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá un plazo de diez días al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; y pasado dicho término la autoridad competente dictará la resolución que corresponda. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 10 dias es critico para presentar pruebas y defensas. Recomendamos actuar inmediatamente al recibir notificacion de infraccion. La reforma 2012 y 2025 afianzaron el debido proceso.
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Art. 523. Sanciones construccion explotacion sin autorizacion
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