Sanciona con perdida de obras e instalaciones y multa de 68 a 169 veces UMA a quien construya o explote vias sin concesion, permiso o autorizacion. Aplica tambien a ocupantes de zonas federales sin autorizacion.
El que sin concesión, asignación, permiso o autorización de la autoridad competente construya o explote vías generales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables, sin la autorización de la autoridad competente. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una sancion severa que implica decomiso total de bienes. Cualquier cliente que considere obras en vias debe obtener autorizacion previa. La reforma de 2012 y 2025 actualizo los montos de multa, verificar el valor vigente de UMA.
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