Establece que el concesionario pierde la garantia otorgada y parcialmente los bienes reversibles segun el porcentaje de tiempo vigente de la concesion respecto al plazo de reversión establecido.
La persona concesionaria perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma reciente DOF 16-07-2025. La perdida de bienes reversibles se calcula proporcionalmente al tiempo de vigencia; asesorar a concesionarios sobre capitalizacion de garantias y reservas para riesgo de caducidad en auditorias de cumplimiento.
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