LVGC

Artículo 30. Consecuencias financieras caducidad

Establece que el concesionario pierde la garantia otorgada y parcialmente los bienes reversibles segun el porcentaje de tiempo vigente de la concesion respecto al plazo de reversión establecido.

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Texto Legal

La persona concesionaria perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma reciente DOF 16-07-2025. La perdida de bienes reversibles se calcula proporcionalmente al tiempo de vigencia; asesorar a concesionarios sobre capitalizacion de garantias y reservas para riesgo de caducidad en auditorias de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LVGC?

Establece que el concesionario pierde la garantia otorgada y parcialmente los bienes reversibles segun el porcentaje de tiempo vigente de la concesion respecto al plazo de reversión establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Reforma reciente DOF 16-07-2025. La perdida de bienes reversibles se calcula proporcionalmente al tiempo de vigencia; asesorar a concesionarios sobre capitalizacion de garantias y reservas para riesgo de caducidad en auditorias de cumplimiento.

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