Linea mexicana en importacion puede rechazar carga dañada (avisando consignatario) quedando exenta, o recibirla con carta de porte especificando estado y responsabilidad limitada.
En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:
I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o
II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Otorga discrecion al transportista mexicano para no asumir carga pre-dañada. Opcion de rechazar limita pasivos. Si recibe, documentar daño previo protege responsabilidad. Coordinar con consignatario para instrucciones ante rechazo.
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