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Artículo 77. Derechos de linea mexicana en importaciones dañadas

Linea mexicana en importacion puede rechazar carga dañada (avisando consignatario) quedando exenta, o recibirla con carta de porte especificando estado y responsabilidad limitada.

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Texto Legal

En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:

I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o

II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga discrecion al transportista mexicano para no asumir carga pre-dañada. Opcion de rechazar limita pasivos. Si recibe, documentar daño previo protege responsabilidad. Coordinar con consignatario para instrucciones ante rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LVGC?

Linea mexicana en importacion puede rechazar carga dañada (avisando consignatario) quedando exenta, o recibirla con carta de porte especificando estado y responsabilidad limitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Otorga discrecion al transportista mexicano para no asumir carga pre-dañada. Opcion de rechazar limita pasivos. Si recibe, documentar daño previo protege responsabilidad. Coordinar con consignatario para instrucciones ante rechazo.

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