LVGC

Artículo 76. Responsabilidad en importaciones a territorio

Empresas nacionales en transporte de mercancia extranjera a punto nacional responden por perdidas/averias conforme leyes mexicanas y reglamentos.

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Texto Legal

En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un punto de la República, la empresa o las empresas nacionales que intervengan en el transporte serán responsables por pérdidas o averías, en los términos siguientes:

La responsabilidad se regirá en lo relativo a la entrega de la carga por lo dispuesto en las leyes mexicanas y sus reglamentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita responsabilidad de transportista mexicano a ley mexicana para carga importada. No aplican leyes extranjeras. Importante para operaciones de comercio internacional. Coordinar con aduanas sobre inspecciones durante transporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LVGC?

Empresas nacionales en transporte de mercancia extranjera a punto nacional responden por perdidas/averias conforme leyes mexicanas y reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Limita responsabilidad de transportista mexicano a ley mexicana para carga importada. No aplican leyes extranjeras. Importante para operaciones de comercio internacional. Coordinar con aduanas sobre inspecciones durante transporte.

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