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Artículo 75. Cambio de documentos en transferencia de carga

Al transferir carga entre empresas se cambian documentos con constatacion de entrega/recibo, fecha, numero vehiculo, sellos, bultos, peso, marcas y estado. Estos documentos producen presuncion legal.

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Texto Legal

Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.

Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los documentos de transferencia son prueba presunta incuestionable del estado en entrega. Deben ser precisos y detallados. Las empresas deben capacitar personal en elaboracion de estos formatos. Protege contra litigios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LVGC?

Al transferir carga entre empresas se cambian documentos con constatacion de entrega/recibo, fecha, numero vehiculo, sellos, bultos, peso, marcas y estado. Estos documentos producen presuncion legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Los documentos de transferencia son prueba presunta incuestionable del estado en entrega. Deben ser precisos y detallados. Las empresas deben capacitar personal en elaboracion de estos formatos. Protege contra litigios posteriores.

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