Al transferir carga entre empresas se cambian documentos con constatacion de entrega/recibo, fecha, numero vehiculo, sellos, bultos, peso, marcas y estado. Estos documentos producen presuncion legal.
Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.
Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los documentos de transferencia son prueba presunta incuestionable del estado en entrega. Deben ser precisos y detallados. Las empresas deben capacitar personal en elaboracion de estos formatos. Protege contra litigios posteriores.
Anterior
Art. 74. Responsabilidad de ultimo porteador combinado
Siguiente
Art. 76. Responsabilidad en importaciones a territorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo