LVGC

Artículo 590 Bis. Destino de multas por transito en caminos

Multas por infracciones de transito en caminos y puentes federales se destinan a Seguridad Publica para operacion e inversion, con veinte por ciento minimo a prevencion del delito. Financiamiento de seguridad.

multas transitoseguridad publicacaminos federalesprevencion delitoingresos

Texto Legal

Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que vincula infracciones con financiamiento de seguridad. Aunque referido a transito, conecta con competencia de la Secretaria sobre vias de comunicacion. Las empresas transportistas deben presupuestar estas multas como costo operativo potencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 590 Bis del LVGC?

Multas por infracciones de transito en caminos y puentes federales se destinan a Seguridad Publica para operacion e inversion, con veinte por ciento minimo a prevencion del delito. Financiamiento de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 590 Bis de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo que vincula infracciones con financiamiento de seguridad. Aunque referido a transito, conecta con competencia de la Secretaria sobre vias de comunicacion. Las empresas transportistas deben presupuestar estas multas como costo operativo potencial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 590 Bis del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 590 Bis LVGC desde tu celular