Infracciones a la Ley o sus reglamentos no expresamente previstas se sanclonan con multa de uno a veinticinco veces el valor de la UMA anual, segun gravedad de conducta. Clausula residual de sanciones administrativas.
Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada atendiendo a la gravedad de la conducta con multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que proporciona flexibilidad sancionadora. Reformado recientemente (2025) para referir UMA en lugar de pesos fijos. Los cumpleedores deben estar atentos a nuevas regulaciones reglamentarias que podrian establecer conductas sancionables bajo este precepto.
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