LVGC

Artículo 590. Multa general por infracciones no previstas

Infracciones a la Ley o sus reglamentos no expresamente previstas se sanclonan con multa de uno a veinticinco veces el valor de la UMA anual, segun gravedad de conducta. Clausula residual de sanciones administrativas.

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Texto Legal

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada atendiendo a la gravedad de la conducta con multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que proporciona flexibilidad sancionadora. Reformado recientemente (2025) para referir UMA en lugar de pesos fijos. Los cumpleedores deben estar atentos a nuevas regulaciones reglamentarias que podrian establecer conductas sancionables bajo este precepto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 590 del LVGC?

Infracciones a la Ley o sus reglamentos no expresamente previstas se sanclonan con multa de uno a veinticinco veces el valor de la UMA anual, segun gravedad de conducta. Clausula residual de sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 590 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo clave que proporciona flexibilidad sancionadora. Reformado recientemente (2025) para referir UMA en lugar de pesos fijos. Los cumpleedores deben estar atentos a nuevas regulaciones reglamentarias que podrian establecer conductas sancionables bajo este precepto.

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