LVGC

Artículo 589. Procedimiento de prision para empleados con fondos publicos

Ordenes de prision contra empleados de Correos y Telegrafos que manejan fondos publicos no pueden ejecutarse hasta que hagan entrega formal de fondos, valores y comprobantes, aunque se asegure al responsable. Protege recursos publicos.

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Texto Legal

Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo que manejen fondos públicos, no podrán ser ejecutadas antes de que los empleados hagan entrega formal de los fondos y valores que estuvieren a su cuidado, así como de los comprobantes relativos a su cuenta, sin perjuicio de asegurar convenientemente al responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que vincula libertad procesal con rendicion de cuentas. Los empleados responsables de fondos deben realizar auditorias previas a cualquier procedimiento penal. Las instituciones deben contar con protocolos de incapacitacion inmediata y aseguramiento de valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 589 del LVGC?

Ordenes de prision contra empleados de Correos y Telegrafos que manejan fondos publicos no pueden ejecutarse hasta que hagan entrega formal de fondos, valores y comprobantes, aunque se asegure al responsable. Protege recursos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 589 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo fundamental que vincula libertad procesal con rendicion de cuentas. Los empleados responsables de fondos deben realizar auditorias previas a cualquier procedimiento penal. Las instituciones deben contar con protocolos de incapacitacion inmediata y aseguramiento de valores.

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